Regl. 4289, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 4
Las palabras y conceptos mencionados en este Reglamento
tendrán el siguiente significado.
A. Año económico año fiscal comprendido entre el lro de
julio de cualquier año natural y el 30 de junio del año
natural siguiente, inclusive.
B. Certificado de Inspección
Documento que se expide por la Policía de Puerto
Rico, mediante el cual se certifica la aprobación de la
inspección realizada a un vehículo que cubre;
la corrección de los datos sobre el vehículo de motor,
la legalidad de las piezas usadas en la reparación, y
la identificación correcta de los números de
identificación
C. Cuenta Especial de la Policía cuenta creada en los
libros del Secretario de Hacienda para uso exclusivo de
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la Policía de Puerto Rico. A esta cuenta ingresará el
cincuenta (50) por ciento de los dineros que se reciban
por concepto de la tarifa a cobrarse por la expedición
del Certificado de Inspección de Vehículos de Motor.
El uso de los fondos de dicha cuenta estará limitado a
lo establecido en la Ley Núm. 15.
D. Pérdida total vehículo de motor que es inservible e
irreparable y que por no ser rehablitable se considera
como chatarra y cuya utilidad, si alguna, consiste en
disponer de piezas solamente utilizables para la
reparación o adaptación a otra unidad.
E. Pérdida total constructiva - vehículo de motor que es
reparable y rehabilitable, por lo que no constituye
pérdida total.
F. Salvamento (Salvage) cualquier vehículo de motor que
ha sido objeto de una determinación de pérdida total
constructiva o que se importe a Puerto Rico certificado
como salvamento o salvage.
G. Secretario Secretario del Departamento de Hacienda
H. Superintendente Superintendente de la Policía de
Puerto Rico.
I. Unidad ensamblada o manufacturada vehículo de motor
reconstruído mediante el uso de piezas obtenidas de
vehículos de motor que han sido declarados pérdida
total o que han sido abandonados como inservibles,
según se define en este Reglamento.
J. Vehículo abandonado como inservible unidad
destartalada, que carece de motor O de otras partes
esenciales para su autoimpulsión y que ha sido
abandonada en la vía pública O en propiedad pública o
privada sin el consentimiento expreso O implícito del
dueño o de la persona que se encuentre en posesión
legal de la propiedad.
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K. Vehículo irreparable - vehículo de motor que no reúne
criterios de seguridad mínimos para transitar por las
vías públicas, los que hubieren sido totalmente
quemados, los que se hubieren partido por la mitad, los
que su chasis se hubiere doblado sustancialmente, los
que hubieren sufrido alteraciones en sus soldaduras en
contra de las especificaciones del manufacturero y
aquellos cuyas chapas se hubieren removido sin que se
pueda demostrar su número de identificación mediante
documento fechaciente.