Regl. 4289, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 4

Las palabras y conceptos mencionados en este Reglamento tendrán el siguiente significado. A. Año económico año fiscal comprendido entre el lro de julio de cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, inclusive. B. Certificado de Inspección Documento que se expide por la Policía de Puerto Rico, mediante el cual se certifica la aprobación de la inspección realizada a un vehículo que cubre; la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la reparación, y la identificación correcta de los números de identificación C. Cuenta Especial de la Policía cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para uso exclusivo de 3 la Policía de Puerto Rico. A esta cuenta ingresará el cincuenta (50) por ciento de los dineros que se reciban por concepto de la tarifa a cobrarse por la expedición del Certificado de Inspección de Vehículos de Motor. El uso de los fondos de dicha cuenta estará limitado a lo establecido en la Ley Núm. 15. D. Pérdida total vehículo de motor que es inservible e irreparable y que por no ser rehablitable se considera como chatarra y cuya utilidad, si alguna, consiste en disponer de piezas solamente utilizables para la reparación o adaptación a otra unidad. E. Pérdida total constructiva - vehículo de motor que es reparable y rehabilitable, por lo que no constituye pérdida total. F. Salvamento (Salvage) cualquier vehículo de motor que ha sido objeto de una determinación de pérdida total constructiva o que se importe a Puerto Rico certificado como salvamento o salvage. G. Secretario Secretario del Departamento de Hacienda H. Superintendente Superintendente de la Policía de Puerto Rico. I. Unidad ensamblada o manufacturada vehículo de motor reconstruído mediante el uso de piezas obtenidas de vehículos de motor que han sido declarados pérdida total o que han sido abandonados como inservibles, según se define en este Reglamento. J. Vehículo abandonado como inservible unidad destartalada, que carece de motor O de otras partes esenciales para su autoimpulsión y que ha sido abandonada en la vía pública O en propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso O implícito del dueño o de la persona que se encuentre en posesión legal de la propiedad. 4 K. Vehículo irreparable - vehículo de motor que no reúne criterios de seguridad mínimos para transitar por las vías públicas, los que hubieren sido totalmente quemados, los que se hubieren partido por la mitad, los que su chasis se hubiere doblado sustancialmente, los que hubieren sufrido alteraciones en sus soldaduras en contra de las especificaciones del manufacturero y aquellos cuyas chapas se hubieren removido sin que se pueda demostrar su número de identificación mediante documento fechaciente.
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