Regl. 4289, art. 5
Procedimiento para Someter el Vehículo a Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 5
A. El adquirente de un vehículo de motor que debe ser
inspeccionado, a tenor con lo establecido en la Ley
Núm. 8 del 5 de agosto de 1987 y Ley Núm. 15 del 7 de
diciembre de 1989, para obtener la inscripción y lograr
que se le expida la licencia deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Visitará el Centro de Inspección del Negociado de
Investigaciones de Vehículos Hurtados para que se
efectúe la inspección.
2. Al comparecer al Centro de Inspección, someterá los
documentos que mencionamos a continuación, según su
caso en particular.
a) En el caso de vehículos adquiridos en pública
subasta presentarán:
1) Un informe de condición de vehículo (condition
report), de la compañía subastadora o
vendedora y declaración jurada de la compañía
aseguradora subastadora.
2) Las fotografías del vehículo tomadas al
momento de su entrega a la compañía
subastadora o vendedora.
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3) La carta o documento de cancelación de deuda
de la compañía financiera del vehículo de
motor.
4) La cesión de derechos del dueño del vehículo
debidamente notarizada.
5) La copia de la licencia del vehículo de motor
y del Certificado de Título cuando aplique.
6) La copia de la licencia de conducir de la
persona que somete el vehículo de motor o
inspección.
7) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio
de motor o piezas esenciales, declaración
jurada en que se haga constar la procedencia
de toda pieza esencial cambiada, sustituída o
añadida.
8) El número de tablilla o número de
identificación del vehículo de motor declarado
pérdida total del que se obtuvieron las piezas
para la reparación.
9) La copia del informe de vehículo hurtado,
recuperado o de accidente. (Parte Policíaco)
10) Los documentos que evidencien la compra de
piezas esenciales instaladas al vehículo de
motor incluyendo el número de patente del
negocio que efectuara la venta, así como
cualquier licencia otorgada por el
Departamento de Hacienda, Departamento de
Transportación y Obras Públicas o cualquier
otra agencia que demuestre que dicho negocio
está autorizado a realizar este tipo de
transacción.
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11) El nombre del dueño y la dirección del taller
que realizó las reparaciones, así como el
número de patente que lo autoriza a ofrecer
estos servicios.
12) Cualquier otro documento pertinente que
solicite el representante del Superintendente
para la identificación de las piezas
esenciales instaladas.
b) En el caso de vehículos recuperados o reparados
por sus dueños:
1) La copia del informe de vehículo hurtado o
recuperado o de accidente. (Parte Policíaco)
2) La copia de la licencia del vehículo de motor
y del Certificado de Título, cuando aplique.
3) Copia de la licencia de conducir del dueño del
vehículo.
4) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio
de motor o de piezas esenciales, declaración
jurada en que se haga constar la procedencia
del motor y de toda pieza esencial, cambiada,
sustituída o añadida.
5) Los documentos que evidencien la compra de las
piezas esenciales instaladas al vehículo de
motor incluyendo número de patente del negocio
y de cualquier licencia otorgada por el
Departamento de Hacienda, Departamento de
Transportación y Obras Públicas o cualquier
agencia que demuestre que dicho negocio está
autorizado a realizar este tipo de transacción.
6) El número de tablilla o número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida
total del que se obtuvieron las piezas para la
reparación.
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7) El nombre del dueño y dirección del taller que
realizó las reparaciones, así como el número
de patente que lo autoriza a ofrecer estos
servicios.
8) Cualquier otro documento pertinente que
solicite el representante del Superintendente
para la identificación de las piezas
esenciales instaladas.
c) En el caso de vehículos certificados como
salvamento (salvage):
1) La certificación negativa de gravamen expedida
en el lugar de procedencia de la unidad o
certificación de título validado en el lugar
de su procedencia.
2) La copia de la licencia de conducir de la
persona que somete el vehículo a inspección.
3) En el caso de que el vehículo haya sufrido
cambio de motor o de piezas esenciales,
declaración jurada en que se haga constar la
procedencia del motor y de toda pieza esencial
cambiada, sustituída o añadida.
4) El número de tablilla o número de
identificación del vehículo de motor declarado
pérdida total del que se obtuvieron las piezas
para la reparación.
5) Certificación del Departamento que realice
funciones afines a las del Departamento de
Obras Públicas en Puerto Rico, del estado de
procedencia del automóvil, indicando las
razones por las cuales dicho vehículo fue
declarado como salvamento (salvage).
5) Cualquier otro documento pertinente que sea
solicitado por el representante del
Superintendente para la identificación de las
piezas instaladas.
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Todos los documentos aquí mencionados se radicarán en
original y copia para facilitar su uso por la Policía de Puerto
Rico y por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
B. Además de los documentos mencionados en el inciso A.2,
se le requerirá la cancelación de un Comprobante de
Rentas Internas por la cantidad de veinte dólares
($20.00). Estos, podrán obtenerse en las Colecturías
de Rentas Internas, del Departamento de Hacienda.
C. Una vez inspeccionado el vehículo y el ciudadano cumpla
con los requisitos establecidos por ley, la Policía
entregará a éste el original y primera copia de la
Forma PPR-325 "Certificado de Inspección de Vehículos
de Motor" certificada por el técnico y su supervisor.
El adquiriente del Certificado de Inspección para poder
registrar el vehículo, deberá previamente presentar el
original del mismo ante el Negociado de Arbitrios del
Departamento de Hacienda, a los fines de obtener una
certificación sobre el pago de impuestos. Una vez el
Negociado de Arbitrios le expida la correspondiente
certificación mediante el Modelo SC-2042 procederá a
someter al Departamento de Transportación y Obras
Públicas el original del Modelo SC-2042 y el original
del Certificado de Inspección para el Registro del
Vehículo.
La segunda copia del Certificado de Inspección será
archivada en el Negociado de Investigaciones de
Vehículos Hurtados con copia del comprobante cancelado
y los demás documentos requeridos, los cuales se
archivarán en orden numérico dentro de cada año fiscal.
D. Si el vehículo es inspeccionado y no se emite un
certificado de aprobación por señalarse alguna
deficiencia se procederá de la siguiente manera:
1) El adquirente tendrá que corregir la deficiencia del
vehículo.
2) Tendrá un término de gracia de 30 días laborables
para someter el vehículo nuevamente a inspección.
Transcurrido este período sin haberse sometido el
vehículo a inspección, el adquirente tendrá que
cancelar un nuevo Comprobante de Rentas Internas.
3) Si somete el vehículo a inspección, pero no se
aprueba esta segunda inspección, también se
cancelará el Comprobante de Rentas Internas.
E. El Comprobante de Rentas Internas servirá al adquirente
para la inspección y la primera re-inspección de su
vehículo siempre y cuando se realice en el tiempo aquí
establecido.
F. Se dispone que el adquirente someterá un comprobante
por cada vehículo que someta para inspección. Copia de
este comprobante se archivará en el expediente del
vehículo inspeccionado.