Regl. 4289, art. 5

Procedimiento para Someter el Vehículo a Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 5

A. El adquirente de un vehículo de motor que debe ser inspeccionado, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987 y Ley Núm. 15 del 7 de diciembre de 1989, para obtener la inscripción y lograr que se le expida la licencia deberá cumplir con lo siguiente: 1. Visitará el Centro de Inspección del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados para que se efectúe la inspección. 2. Al comparecer al Centro de Inspección, someterá los documentos que mencionamos a continuación, según su caso en particular. a) En el caso de vehículos adquiridos en pública subasta presentarán: 1) Un informe de condición de vehículo (condition report), de la compañía subastadora o vendedora y declaración jurada de la compañía aseguradora subastadora. 2) Las fotografías del vehículo tomadas al momento de su entrega a la compañía subastadora o vendedora. 5 - 3) La carta o documento de cancelación de deuda de la compañía financiera del vehículo de motor. 4) La cesión de derechos del dueño del vehículo debidamente notarizada. 5) La copia de la licencia del vehículo de motor y del Certificado de Título cuando aplique. 6) La copia de la licencia de conducir de la persona que somete el vehículo de motor o inspección. 7) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor o piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia de toda pieza esencial cambiada, sustituída o añadida. 8) El número de tablilla o número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. 9) La copia del informe de vehículo hurtado, recuperado o de accidente. (Parte Policíaco) 10) Los documentos que evidencien la compra de piezas esenciales instaladas al vehículo de motor incluyendo el número de patente del negocio que efectuara la venta, así como cualquier licencia otorgada por el Departamento de Hacienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier otra agencia que demuestre que dicho negocio está autorizado a realizar este tipo de transacción. - 6 11) El nombre del dueño y la dirección del taller que realizó las reparaciones, así como el número de patente que lo autoriza a ofrecer estos servicios. 12) Cualquier otro documento pertinente que solicite el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas. b) En el caso de vehículos recuperados o reparados por sus dueños: 1) La copia del informe de vehículo hurtado o recuperado o de accidente. (Parte Policíaco) 2) La copia de la licencia del vehículo de motor y del Certificado de Título, cuando aplique. 3) Copia de la licencia de conducir del dueño del vehículo. 4) En caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor o de piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia del motor y de toda pieza esencial, cambiada, sustituída o añadida. 5) Los documentos que evidencien la compra de las piezas esenciales instaladas al vehículo de motor incluyendo número de patente del negocio y de cualquier licencia otorgada por el Departamento de Hacienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier agencia que demuestre que dicho negocio está autorizado a realizar este tipo de transacción. 6) El número de tablilla o número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. 7 - 7) El nombre del dueño y dirección del taller que realizó las reparaciones, así como el número de patente que lo autoriza a ofrecer estos servicios. 8) Cualquier otro documento pertinente que solicite el representante del Superintendente para la identificación de las piezas esenciales instaladas. c) En el caso de vehículos certificados como salvamento (salvage): 1) La certificación negativa de gravamen expedida en el lugar de procedencia de la unidad o certificación de título validado en el lugar de su procedencia. 2) La copia de la licencia de conducir de la persona que somete el vehículo a inspección. 3) En el caso de que el vehículo haya sufrido cambio de motor o de piezas esenciales, declaración jurada en que se haga constar la procedencia del motor y de toda pieza esencial cambiada, sustituída o añadida. 4) El número de tablilla o número de identificación del vehículo de motor declarado pérdida total del que se obtuvieron las piezas para la reparación. 5) Certificación del Departamento que realice funciones afines a las del Departamento de Obras Públicas en Puerto Rico, del estado de procedencia del automóvil, indicando las razones por las cuales dicho vehículo fue declarado como salvamento (salvage). 5) Cualquier otro documento pertinente que sea solicitado por el representante del Superintendente para la identificación de las piezas instaladas. 8 Todos los documentos aquí mencionados se radicarán en original y copia para facilitar su uso por la Policía de Puerto Rico y por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. B. Además de los documentos mencionados en el inciso A.2, se le requerirá la cancelación de un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinte dólares ($20.00). Estos, podrán obtenerse en las Colecturías de Rentas Internas, del Departamento de Hacienda. C. Una vez inspeccionado el vehículo y el ciudadano cumpla con los requisitos establecidos por ley, la Policía entregará a éste el original y primera copia de la Forma PPR-325 "Certificado de Inspección de Vehículos de Motor" certificada por el técnico y su supervisor. El adquiriente del Certificado de Inspección para poder registrar el vehículo, deberá previamente presentar el original del mismo ante el Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda, a los fines de obtener una certificación sobre el pago de impuestos. Una vez el Negociado de Arbitrios le expida la correspondiente certificación mediante el Modelo SC-2042 procederá a someter al Departamento de Transportación y Obras Públicas el original del Modelo SC-2042 y el original del Certificado de Inspección para el Registro del Vehículo. La segunda copia del Certificado de Inspección será archivada en el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados con copia del comprobante cancelado y los demás documentos requeridos, los cuales se archivarán en orden numérico dentro de cada año fiscal. D. Si el vehículo es inspeccionado y no se emite un certificado de aprobación por señalarse alguna deficiencia se procederá de la siguiente manera: 1) El adquirente tendrá que corregir la deficiencia del vehículo. 2) Tendrá un término de gracia de 30 días laborables para someter el vehículo nuevamente a inspección. Transcurrido este período sin haberse sometido el vehículo a inspección, el adquirente tendrá que cancelar un nuevo Comprobante de Rentas Internas. 3) Si somete el vehículo a inspección, pero no se aprueba esta segunda inspección, también se cancelará el Comprobante de Rentas Internas. E. El Comprobante de Rentas Internas servirá al adquirente para la inspección y la primera re-inspección de su vehículo siempre y cuando se realice en el tiempo aquí establecido. F. Se dispone que el adquirente someterá un comprobante por cada vehículo que someta para inspección. Copia de este comprobante se archivará en el expediente del vehículo inspeccionado.
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