Regl. 4289, art. 7
Contabilización de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 7
A. Los fondos que se recauden por concepto de estas
inspecciones se contabilizarán en los libros del
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Secretario de Hacienda. De total recaudado, el 50% se
ingresará en la Cuenta Especial de la Policía y el
restante 50% se ingresará en la cuenta que a esos
efectos establezca el Secretario de Hacienda para
beneficio del Area de Vehículos de Motor del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
B. Los recursos que se ingresen a la Cuenta Especial de la
Policía, se mantendrán en forma separada de cualesquiera otros fondos que tenga a bien recibir la Policía.
C. Los fondos ingresados en la Cuenta Especial de la
Policía estarán destinados para la adquisición de
equipo, contratación y adiestramiento de personal.
D. Antes de utilizar los recursos depositados en la Cuenta
Especial, la Policía someterá anualmente para la
aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia un
presupuesto de gastos a cargo de estos fondos.
E. El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada
año fiscal no haya sido utilizado u obligado se
transferirá al Fondo General.
F. Transcurridos cinco años se suprime la Cuenta Especial
y las sumas que se recauden por concepto de la
inspección ingresarán al Fondo General.