Regl. 4289, art. 7

Contabilización de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 7

A. Los fondos que se recauden por concepto de estas inspecciones se contabilizarán en los libros del 10 Secretario de Hacienda. De total recaudado, el 50% se ingresará en la Cuenta Especial de la Policía y el restante 50% se ingresará en la cuenta que a esos efectos establezca el Secretario de Hacienda para beneficio del Area de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. B. Los recursos que se ingresen a la Cuenta Especial de la Policía, se mantendrán en forma separada de cualesquiera otros fondos que tenga a bien recibir la Policía. C. Los fondos ingresados en la Cuenta Especial de la Policía estarán destinados para la adquisición de equipo, contratación y adiestramiento de personal. D. Antes de utilizar los recursos depositados en la Cuenta Especial, la Policía someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos a cargo de estos fondos. E. El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado se transferirá al Fondo General. F. Transcurridos cinco años se suprime la Cuenta Especial y las sumas que se recauden por concepto de la inspección ingresarán al Fondo General.
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