Regl. 4314, art. 10 dup2

ELECCION Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 10 dup2

a) El Presidente será electo por votación de una mayoría simple de sus miembros. b) En caso de incapacidad o muerte en el cargo de Presidente, la Junta nombrará un nuevo Presidente por votación de una mayoría simple de sus miembros. c) El Presidente de esta Junta o el miembro en quién é1 delegue, es el representante de la misma y actuará como tal quedando por el presente autorizado para ello, pudiendo hacer todo género de gestiones en casos urgentes e imprevistos y dando cuenta de todo el trabajo en la próxima reunión para ser aprobado. d) Presidirá todas las sesiones que se celebren. Autorizará con su firma las actas de las sesiones conjuntamente con la Secretaria Taquígrafa de la Junta y los miembros presente. e) Ejecutará y hará que se cumplan los acuerdos de la Junta y vigilará porque no se infrinjan las leyes y reglamentos de la misma. f) Asignará las asignaturas para examen de reválida a los diferentes miembros de la Junta. g) Tendrá autoridad para citar a reuniones extraordinarias, expresando en la convocatoria el objeto de la sesión. h) Tomará juramentos en aquellos casos que fuere necesario. i) Representar a la Junta, cuando ésta no esté en sesión en todos aquellos actos oficiales que requieran su presencia. j) Dirigir las sesiones de la Junta siguiendo las prácticas parlamentarias. k) Realizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley y el Reglamento. -4-
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