Regl. 4314, art. 10 dup2
ELECCION Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 10 dup2
a) El Presidente será electo por votación de una mayorÃa simple de
sus miembros.
b) En caso de incapacidad o muerte en el cargo de Presidente, la Junta
nombrará un nuevo Presidente por votación de una mayorÃa simple de
sus miembros.
c) El Presidente de esta Junta o el miembro en quién é1 delegue, es el
representante de la misma y actuará como tal quedando por el presente
autorizado para ello, pudiendo hacer todo género de gestiones en casos
urgentes e imprevistos y dando cuenta de todo el trabajo en la próxima
reunión para ser aprobado.
d) Presidirá todas las sesiones que se celebren. Autorizará con su
firma las actas de las sesiones conjuntamente con la Secretaria
TaquÃgrafa de la Junta y los miembros presente.
e) Ejecutará y hará que se cumplan los acuerdos de la Junta y vigilará
porque no se infrinjan las leyes y reglamentos de la misma.
f) Asignará las asignaturas para examen de reválida a los diferentes
miembros de la Junta.
g) Tendrá autoridad para citar a reuniones extraordinarias, expresando
en la convocatoria el objeto de la sesión.
h) Tomará juramentos en aquellos casos que fuere necesario.
i) Representar a la Junta, cuando ésta no esté en sesión en todos
aquellos actos oficiales que requieran su presencia.
j) Dirigir las sesiones de la Junta siguiendo las prácticas parlamentarias.
k) Realizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad en adición
a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones
de la Ley y el Reglamento.
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