Regl. 4314, art. 11 dup2
SESIONES DE LA JUNTA:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 11 dup2
a) La Junta celebrará sesiones cuantas veces sea necesario, mediante
citación previa del Presidente O a petición de cinco de los miembros.
En caso de ausencia del Presidente, los miembros de la Junta elegirán
un Presidente Interino de entre los miembros presentes.
b) Después de un término razonable de sesión cualquier miembro podrá
presentar una moción para su receso. Si la moción es debidamente
secundada se llevará a votación y la Junta se regirá por la decisión
de la mayorÃa simple.
c) Las convocatorias a reunión se cursarán por lo menos con una semana
de anticipación.
d) Si los trabajos de una sesión no fueren terminados en una reunión,
deberán continuarse en la fecha que fije la Junta en votación por
mayorÃa simple.
e) La Junta podrá celebrar las sesiones extraordinarias que creyere
convenientes para la tramitación de los asuntos de la misma.