Regl. 4314, art. 11 dup2

SESIONES DE LA JUNTA:

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 11 dup2

a) La Junta celebrará sesiones cuantas veces sea necesario, mediante citación previa del Presidente O a petición de cinco de los miembros. En caso de ausencia del Presidente, los miembros de la Junta elegirán un Presidente Interino de entre los miembros presentes. b) Después de un término razonable de sesión cualquier miembro podrá presentar una moción para su receso. Si la moción es debidamente secundada se llevará a votación y la Junta se regirá por la decisión de la mayoría simple. c) Las convocatorias a reunión se cursarán por lo menos con una semana de anticipación. d) Si los trabajos de una sesión no fueren terminados en una reunión, deberán continuarse en la fecha que fije la Junta en votación por mayoría simple. e) La Junta podrá celebrar las sesiones extraordinarias que creyere convenientes para la tramitación de los asuntos de la misma.
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