Regl. 4314, art. 12
QUORUM:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 12
a) Si al abrirse la sesión no hubiese quórum, los miembros presentes
declararán un receso y gestionarán el quórum necesario y habiendo
transcurrido 90 minutos no se hubiere conseguido el quórum, los
miembros presente podrán levantar la sesión y fijar la fecha de la
próxima reunión, debiendo la secretaria taquÃgrafa asà notificarlo
a los miembros que no asistieron.
b) Una vez establecido quórum con cinco o más miembros, todos los
acuerdos, resoluciones y decisiones de la Junta serán por mayorÃa
simple.
c) Cualquier miembro que votare en contra de cualquier asunto tendrá
derecho a que la explicación de su voto conste en acta si asà lo
desea.
d) Cualquier miembro, podrá abstenerse de votar en cualquier caso.
e) Cualquier miembro podrá explicar en el acta su voto afirmativo,
si asà lo desea.