Regl. 4314, art. 16 dup2
CORRECCION DE EXAMENES Y NOTIFICACION:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 16 dup2
a) Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria
O extraordinaria, después de la fecha de celebración de los mismos,
debiendo notificar a cada solicitante el resultado obtenido.
b) Toda candidato tendrá derecho a solicitar revisión a la puntuación
obtenida, dentro de los próximos noventa (90) dÃas a partir de la
fecha de envÃo de la notificación. Esta solicitud deberá hacerse
por escrito y deberá dirigirse a la Junta Examinadora de Peritos
Electricistas de Puerto Rico.