Regl. 1044, art. II

Composición de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. II

Parte A La Junta La Junta deberá representar, en lo posible, los distintos sectores de la comunidad. Se compondrá de veintitrés miembros, de los cuales quince recibirán nombramiento directo del Honorable Gobernador de Puerto Rico. Ocho serán electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal de entre sus miembros representativos de las clases necesitadas, en reuniones a nivel de Distrito. E1 nombramiento de estas personas será por el tiempo en que dure la necesidad de esta Junta, y los miembros gozarán de su nombramiento sujeto a que desempeñen fielmente los deberes que les sean conferidos. Todo miembro de esta Junta debe ser un ciudadano probo y de reconocida solvencia moral. Será deber de todos los miembros acudir a las reuniones de la Junta, excepto cuando medie causa justificada. Miembros Suplentes Pertenecerán también a la Junta aquellos miembros suplentes que se hayan designado como sustitutos de miembros en propiedad electos localmente. Los miembros suplentes siempre tendrán voz en las deliberaciones pero tendrán derecho al voto en las reuniones de la Junta solamente cuando estén sustituyendo al miembro en propiedad. Parte B - Sustitución de Miembros El siguiente procedimiento regirá para sustituir a cualquier miembro: Aquellos que reciban nombramiento por el Gobernador serán sustituídos por éste y los que son electos por representantes locales deberán ser sustituídos en la misma forma en que se les eligió. E1 miembro suplente actuará como miembro en propiedad interinamente hasta tanto se elija el nuevo miembro. Parte C - Acción Sobre Miembros de la Junta La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Podrá, previa la celebración de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado por acuerdo de 2/3 partes de la Junta, solicitar su remoción por parte de la autoridad nominadora. Parte D Deliberaciones de la Junta Las audiencias de la Junta o de sus Comités serán públicas, sin embargo, las deliberaciones para tomar acción serán secretas. La votación dentro de las deliberaciones será secreta si así se pidiere por un miembro de la Junta. 3
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