Regl. 1044, art. II
Composición de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. II
Parte A La Junta
La Junta deberá representar, en lo posible, los distintos sectores de la
comunidad. Se compondrá de veintitrés miembros, de los cuales quince recibirán
nombramiento directo del Honorable Gobernador de Puerto Rico. Ocho serán
electos por delegados de los Comités Locales de Acción Comunal de entre sus
miembros representativos de las clases necesitadas, en reuniones a nivel de
Distrito. E1 nombramiento de estas personas será por el tiempo en que dure la
necesidad de esta Junta, y los miembros gozarán de su nombramiento sujeto a que
desempeñen fielmente los deberes que les sean conferidos. Todo miembro de esta
Junta debe ser un ciudadano probo y de reconocida solvencia moral. Será deber
de todos los miembros acudir a las reuniones de la Junta, excepto cuando medie
causa justificada.
Miembros Suplentes
Pertenecerán también a la Junta aquellos miembros suplentes que se hayan
designado como sustitutos de miembros en propiedad electos localmente. Los
miembros suplentes siempre tendrán voz en las deliberaciones pero tendrán derecho al voto en las reuniones de la Junta solamente cuando estén sustituyendo al
miembro en propiedad.
Parte B - Sustitución de Miembros
El siguiente procedimiento regirá para sustituir a cualquier miembro:
Aquellos que reciban nombramiento por el Gobernador serán sustituÃdos por
éste y los que son electos por representantes locales deberán ser sustituÃdos
en la misma forma en que se les eligió. E1 miembro suplente actuará como
miembro en propiedad interinamente hasta tanto se elija el nuevo miembro.
Parte C - Acción Sobre Miembros de la Junta
La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a juicio no esté
ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Podrá, previa la celebración
de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado por
acuerdo de 2/3 partes de la Junta, solicitar su remoción por parte de la autoridad nominadora.
Parte D Deliberaciones de la Junta
Las audiencias de la Junta o de sus Comités serán públicas, sin embargo,
las deliberaciones para tomar acción serán secretas.
La votación dentro de las deliberaciones será secreta si asà se pidiere por
un miembro de la Junta.
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