Regl. 1586, art. IX-50

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-50

La Junta a su propia iniciativa 0 a solicitud de parte afectada podrá modificar su fallo y decisión en un procedimiento traído ante sí y podrá conceder nuevas audiencias por causas justificadas. Si se trata de una petición de nueva audiencia deberá hacer constar específicamente los fundamentos en que se basa. -13-
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