Regl. 1586, art. IX-50
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-50
La Junta a su propia iniciativa 0 a solicitud de parte afectada podrá modificar su fallo y decisión en un procedimiento
traÃdo ante sà y podrá conceder nuevas audiencias por causas
justificadas. Si se trata de una petición de nueva audiencia
deberá hacer constar especÃficamente los fundamentos en que
se basa.
-13-