Regl. 4314, art. 17 dup2
AUTORIZACION PARA LA IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE INSPECTORES
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 17 dup2
La Junta podrá autorizar al Colegio a implementar la organización de un
sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de la Ley 115 de
2 de junio de 1976, según enmendada.
Disponiéndose que este sistema de inspectores tendrá que cumplir con
los siguientes requisitos para poder ser aprobado por la Junta.
1*.
Requisitos Generales:
A) El Colegio tendrá que solicitar la autorización para la implementación del Sistema de Inspectores por escrito.
B) Someter un plan de trabajo y la forma en que se ha de implementar
y funcionará el Sistema de Inspectores.
C) Los nombramientos de las personas designadas por el Colegio al cargo
de Inspector, tendrán que ser confirmadas por la Junta.
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2. Requisitos EspecÃficos:
A) Directrices especÃficas en el Sistema de Inspectores.
1. Las querellas ha ser investigadas por los inspectores serán
presentadas al Colegio mediante un blanco especial el cual
tendrá que ser firmado por el querellante.
2. El blanco para presentar las querellas tendrá que ser sometido
a la Junta para su aprobación.
3. El inspector tendrá que rendir un informe, producto de su
investigación al Comité de Etica del Colegio.
B) Procedimiento para la confirmación de las personas nombradas al
cargo de Inspector.
1. Los nombramientos de las personas nombradas al cargo de Inspector
tendrán que ser sometidos a la Junta.
2. Las personas nombradas tendrán que someter los siguientes
documentos a la Junta:
a) Resumé
b) Expedientes Académicos
c) Certificado de Buena Conducta de la PolicÃa
3. Tendrá que presentarse a una audiencia ante la Junta en la fecha
que ésta fije.