Regl. 4314, art. 18 dup2

PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS DE RECIBIR E INVESTIGAR POR

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 18 dup2

PARTE DE LA JUNTA: A) Las quejas que se formulen a personas autorizadas por ley para ejercer como Aprendices O Peritos Electricistas. (Artículo 13) B) Las violaciones a la Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, mediante querellas formuladas ante la Junta por personas perjudicadas o por un Perito Electricista debidamente licenciado, (Artículo 5 (f)) 1. En los casos A y B, cuando éstas sean referidas por el Colegio solicitando se instituya el correspondiente procedimiento de suspensión de licencia ante la Junta; Artículo 1 inciso (g) de la Ley 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada; el Colegio deberá someter los siguientes documentos: a) Copia de la querella, por escrito, del querellante con su firma, dirección postal y residencial. b) Copia del informe, por escrito, del Inspector del Colegio con su firma, dirección postal y residencial; Si se hubiese autorizado al Colegio a la implementación de un sistema de Inspectores conforme al Artículo 5 inciso (1) de la ley y al Artículo 17 de este Reglamento. c) Copia de las pruebas escritas si las hubiere, tales como documentos, cartas, recibos, etc. d) Copia escrita (declaraciones juradas) de las pruebas verbales si las hubiere. e) Transcripción fiel y exacta de la reunión O reuniones del Comité de Etica del Colegio en la cual se ventiló el caso, certificado así por el secretario del Comité y los miembros presentes de éste. -11- f) Transcripción fiel y exacta de la reunión O reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio en la cual se ventiló el caso, certificado así por el secretario del Colegio y los miembros presentes de la Junta de Gobierno del Colegio. g) Carta oficial de la Junta de Gobierno del Colegio a la Junta Examinadora solicitando el procedimiento y acción requerido de la Junta Examinadora, firmada por los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio presentes a la toma de tal decisión. h) Cualquier otra información que el Colegio crea pertinente en ofrecer. 2. En los casos A y B, cuando estas no sean referidas por el Colegio, éstas deberán ser por escrito y firmadas por la persona O personas que la formulen. 3. La Junta evaluará todos los documentos sometidos a no más tardar de la segunda reunión subsiguiente a la fecha de recibidas las quejas o querellas en las oficinas de la Junta. 4. En los casos referidos por el Colegio si estos cumplieron con lo establecido en el inciso uno (1), se procederá como sigue: a) Se evaluará el expediente en el tiempo establecido en el inciso tres (3) b) Después de evaluado el expediente de encontrarse méritos en el caso, se ordenará la celebración de una vista administrativa a no mas tardar de los sesenta (60) días subsiguientes. c) De no encontrarse méritos, se notificará a la parte recurrente y las razones por las cuales se ha llegado a tal determinación. 5. En los casos que no sean referidos por el Colegio y si estos cumplen con lo establecido en el inciso (2) se procederá como sigue: a) Se evaluarán las quejas o querellas en el tiempo establecido en el inciso (3) b) Después de evaluadas éstas, de encontrarse méritos, se ordenará la celebración de una vista administrativa a no más tardar de los sesenta (60) días subsiguientes. c) De no encontrarse méritos, se notificará a la parte recurrente y las razones por las cuales se ha llegado a tal determinación.
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