Regl. 4314, art. 18 dup2
PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS DE RECIBIR E INVESTIGAR POR
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 18 dup2
PARTE DE LA JUNTA:
A) Las quejas que se formulen a personas autorizadas por ley para
ejercer como Aprendices O Peritos Electricistas. (ArtÃculo 13)
B) Las violaciones a la Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada,
mediante querellas formuladas ante la Junta por personas perjudicadas
o por un Perito Electricista debidamente licenciado, (ArtÃculo 5 (f))
1.
En los casos A y B, cuando éstas sean referidas por el Colegio solicitando se instituya el correspondiente procedimiento de suspensión de
licencia ante la Junta; ArtÃculo 1 inciso (g) de la Ley 131 de 28 de
junio de 1969, según enmendada; el Colegio deberá someter los siguientes
documentos:
a) Copia de la querella, por escrito, del querellante con su firma,
dirección postal y residencial.
b) Copia del informe, por escrito, del Inspector del Colegio con
su firma, dirección postal y residencial; Si se hubiese autorizado
al Colegio a la implementación de un sistema de Inspectores
conforme al ArtÃculo 5 inciso (1) de la ley y al ArtÃculo 17 de
este Reglamento.
c) Copia de las pruebas escritas si las hubiere, tales como documentos,
cartas, recibos, etc.
d) Copia escrita (declaraciones juradas) de las pruebas verbales
si las hubiere.
e) Transcripción fiel y exacta de la reunión O reuniones del Comité
de Etica del Colegio en la cual se ventiló el caso, certificado
asà por el secretario del Comité y los miembros presentes de éste.
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f) Transcripción fiel y exacta de la reunión O reuniones de la Junta
de Gobierno del Colegio en la cual se ventiló el caso, certificado
asà por el secretario del Colegio y los miembros presentes de la
Junta de Gobierno del Colegio.
g) Carta oficial de la Junta de Gobierno del Colegio a la Junta
Examinadora solicitando el procedimiento y acción requerido de la
Junta Examinadora, firmada por los miembros de la Junta de Gobierno
del Colegio presentes a la toma de tal decisión.
h) Cualquier otra información que el Colegio crea pertinente en ofrecer.
2.
En los casos A y B, cuando estas no sean referidas por el Colegio, éstas
deberán ser por escrito y firmadas por la persona O personas que la
formulen.
3.
La Junta evaluará todos los documentos sometidos a no más tardar de la
segunda reunión subsiguiente a la fecha de recibidas las quejas o querellas
en las oficinas de la Junta.
4. En los casos referidos por el Colegio si estos cumplieron con lo establecido
en el inciso uno (1), se procederá como sigue:
a) Se evaluará el expediente en el tiempo establecido en el inciso tres (3)
b) Después de evaluado el expediente de encontrarse méritos en el caso,
se ordenará la celebración de una vista administrativa a no mas tardar
de los sesenta (60) dÃas subsiguientes.
c) De no encontrarse méritos, se notificará a la parte recurrente y las
razones por las cuales se ha llegado a tal determinación.
5.
En los casos que no sean referidos por el Colegio y si estos cumplen con
lo establecido en el inciso (2) se procederá como sigue:
a) Se evaluarán las quejas o querellas en el tiempo establecido
en el inciso (3)
b) Después de evaluadas éstas, de encontrarse méritos, se ordenará la
celebración de una vista administrativa a no más tardar de los
sesenta (60) dÃas subsiguientes.
c) De no encontrarse méritos, se notificará a la parte recurrente y
las razones por las cuales se ha llegado a tal determinación.