Regl. 4314, art. 19 dup2
VISTAS ADMINISTRATIVAS:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 19 dup2
a) La Junta celebrará vistas administrativas de acuerdo a los establecido
en el ArtÃculo 18 o cuando ésta asà lo acuerde.
b) Citaciones a vistas administrativas.
1. Serán por escrito y por correo certificado con acuse de recibo.
2. Las personas citadas tendrán el derecho de estar asistidas por
sus abogados.
3. Las citaciones serán con por lo menos 30 dÃas de antelación a la
vista.
c) En los casos de vistas administrativas para ventilar sobre querellas
O quejas de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 18, si la persona
O personas recurridas no se presentacen sin mediar excusa razonable,
la Junta podrá celebrar dicha vista, tomar decisiones, emitir fallos y
dictámenes en ausencia del O de los recurridos.
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d) En el caso del inciso anterior (c), si se presentase una excusa
razonable por parte del O de los recurridos la Junta podrá:
1. Citar a una nueva vista de acuerdo a las normas establecidas.
2. Celebrar la vista; y posteriormente previa citación y audiencia
al recurrido, el que podrá estar asistido de su abogado, determinar y emitir el fallo y dictamen que la Junta acuerde.
e) De haberse ordenado una segunda vista y la parte recurrida no comparecer,
se celebrará dicha vista y se emitirá el fallo y dictamen que la Junta
acuerde.
f) Si la O las personas recurridas no comparecieran a una citación para
audición según establecido en el inciso d (2) la Junta podrá emitir
el fallo y dictamen que la Junta acuerde.
g) La Junta deberá emitir una resolución no más tarde de 30 dÃas
laborables de haberse celebrado la vista.
h) La Junta O cualquier miembro de la misma queda facultado por la Ley y
este Reglamento para emitir citaciones a testigos, solicitar documentos,
tomar juramentos y declaraciones y recibir cualquier documento que sea
pertinente en relación con la audiencia a celebrarse. En caso de
desobediencia a una citación, la Junta podrá invocar la ayuda de cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico, para requerir la comparecencia
de testigos y/o la presentación de evidencia documental.