Regl. 4314, art. 1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 1 dup2

Para los fines de este Reglamento, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa: a) Junta - Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. b) Miembro - Miembro de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. c) Colegio - Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. d) Aprendiz de Perito Electricista Persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un Perito Electricista Colegiado, ayudándolo y auxiliándole en su oficio. e) Ley - Ley 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada. f) Perito Electricista - Persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer el oficio, trabajar en instalaciones eléctricas en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos. g) Reglamento - Reglamento para el funcionamiento de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas. h) Mayoría Simple - La mitad mas uno de los miembros presentes. -2-
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