Regl. 4314, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 2

La Junta se crea y funciona en virtud de la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada. Entre los deberes y facultades de la Junta que por esta Ley se crea, en el Artículo 5, inciso (d) se establece que la Junta "Adoptará un reglamento para su funcionamiento el cual deberá ser aprobado dentro del término de seis meses, desde la aprobación de esta ley". A tenor con lo dispuesto en la referida ley, se adopta este Reglamento para el funcionamiento de esta Junta.
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