Regl. 1586, art. IX-51

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-51

Una petición de modificación de una decisión basada en cambios en las circunstancias del caso ocurridas después de celebrada la audiencia o que resulten del cumplimiento de la decisión expresará en la misma los hechos completos, claros y precisos; las circunstancias que rodean el caso y las consecuencias que se derivarían de no variarse la decisión.
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