Regl. 1586, art. IX-51
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-51
Una petición de modificación de una decisión basada en
cambios en las circunstancias del caso ocurridas después
de celebrada la audiencia o que resulten del cumplimiento
de la decisión expresará en la misma los hechos completos,
claros y precisos; las circunstancias que rodean el caso y
las consecuencias que se derivarÃan de no variarse la decisión.