Regl. 4314, art. 7 dup2

DIETAS Y MILLAJE:

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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 7 dup2

Cada miembro de la Junta recibirá una dieta de veinticinco (25) dólares por cada día O porción del mismo en que asiştan a reuniones y sesiones de la Junta; así como el reembolso de los gastos de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. El pago por concepto de dietas y millaje a que tienen derecho cada miembro de la Junta, será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año. -3-
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