Regl. 4314, art. 7 dup2
DIETAS Y MILLAJE:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 7 dup2
Cada miembro de la Junta recibirá una dieta de veinticinco (25) dólares
por cada dÃa O porción del mismo en que asiÅŸtan a reuniones y sesiones de
la Junta; asà como el reembolso de los gastos de viaje, de acuerdo con la
reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. El pago
por concepto de dietas y millaje a que tienen derecho cada miembro de la
Junta, será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año.
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