Regl. 4314, art. 8 dup2
DEBERES DE LA JUNTA:
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Cite as Reglamento Núm. 4314, Art. 8 dup2
a) Seleccionará un presidente de entre sus miembros.
b) Adoptar un Reglamento para su funcionamiento.
c) Examinar aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para
ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
d) Investigar las violaciones a la Ley.
e) Someter al Gobernador un informe anual de sus asuntos oficiales.
f) Someter al Colegio lista de las personas que aprueben los exámenes.
g) Solicitar al Colegio un listado de los Peritos Electricistas que
fallezcan, cada año natural.