Regl. 1586, art. IX-52

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Una petición de reapertura podrá traerse en cualquier tiempo después de decidido un caso y se concederá únicamente a discreción de la Junta.
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