Regl. 1586, art. IX-52
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-52
Una petición de reapertura podrá traerse en cualquier
tiempo después de decidido un caso y se concederá únicamente a discreción de la Junta.