Regl. 1586, art. IX-53
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-53
Una solicitud de reconsideración de una decisión o una
petición de reapertura de un caso no impedirá en modo
alguno, o suspenderá el cumplimiento de la decisión emitida.