Regl. 4318, art. VI
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. VI
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se explica, a menos que del contexto se
entienda claramente otro significado. Además, las voces usadas en el tiempo
presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino y el neutro, el número singular incluye el plural y el plural al
singular.
1. Adjudicación:
Acto de conferirse el contrato de
construcción O mejoras a la propiedad
por el Director Ejecutivo, según
el monto que aplique a aquel
licitador que mejor cumpla con las
caracterÃsticas, condiciones y
términos de la subasta formal O
informal, y que mejor convenga a los
intereses del Fideicomiso.
2. Agencia:
Fideicomiso para el Desarrollo,
Operación y Conservación de los
Parques Nacionales de Puerto Rico.
3. Comité Técnico:
Grupo de personas seleccionado por
el Director Ejecutivo del Fideicomiso
para asesorar a la Junta de Subastas
en una materia especializada O técnica
a los fines de asesorar en especificaciones
para proyectos de obras de construcción y
mejoras a la propiedad.
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4. Contrato:
Pacto O convenio entre partes que se
obligan sobre materia O cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
5. Convocatoria:
Anuncio O escrito por medio del cual
se cita O invita a varias personas
O empresas para que concurran a lugar
O acto determinado.
6. Dependencia:
Facilidades del Fideicomiso.
7. Director Ejecutivo:
Funcionario público nombrado por
el Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, para dirigir
y ejercer las funciones administrativas y ejecutivas, del
Fideicomiso para el Desarrollo,
Operación y Conservación de los
Parques Nacionales de Puerto Rico.
8. Emergencia:
Toda situación que ocasione necesidades inesperadas e imprevistas en
el Fideicomiso y que requiera acción
inmediata de parte del Director
Ejecutivo, por estar en peligro la
vida, la salud O la seguridad de sus
empleados O por estar en peligro de
suspenderse O afectarse el servicio
público o la propiedad del
Fideicomiso o por estar a punto de
vencer la vigencia de los fondos y
toda oportunidad de adquirir los
bienes, obras y servicios deseados
pueda perderse, afectando adversamente los mejores intereses del
del Fideicomiso.
9. Especificaciones:
Conjunto de las caracterÃsticas
primordiales propias de la construcción,
señaladas como referencia para cada
partida de una subasta, asà como las caracterÃsticas fÃsicas, funcionales
estéticas y/o de calidad con que se
describe el tipo de suministros que se
requiere.
10. Fianza de Ejecución:
Valor que garantiza O cantidad de
dinero depositado para asegurar el
cumplimiento de una obligación
contraÃda.
11. Fianza de Cumplimiento
Significará la fianza requerida a ser
de pago:
prestada por el licitador agraciado
y/o asegurador para garantizar el
pago a todas las personas que suplen
mano de obra, materiales, equipo y/o
herramientas en la prosecución del
trabajo O servicios provistos en el
contrato.
12. Fianza de Licitación:
Signigicará la fianza requerida a ser
prestada por el licitador
conjuntamente con su proposición,
como garantÃa de que va a formalizar
el contrato si la Junta le adjudica
la subasta.
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24. Subasta Informal:
Procedimiento menos rÃgido que la
subasta formal. Este aplica a obras
de construcción y mejoras a la
propiedad y servicios cuyo costo
estimado no sobrepase los $50,000.00
en esta adjudicación, no interviene
la Junta de Subastas del Fideicomiso.
SEGUNDA PARTE: Creación y Organización de una Junta de
Subastas
ArtÃculo VII: Composición de la Junta de Subastas
1. La Junta de Subastas se compondrá de tres (3) miembros
en propiedad y dos (2) alternos quienes serán llamados a
sustituir a cualesquiera de los miembros en propiedad.
2. El Director Ejecutivo nombrará la Junta de Subastas,
seleccionará sus miembros de entre los empleados y
designará todos los cargos. El nombramiento de los
miembros de la Junta se harán mediante consulta y
consentimiento de la Junta de Fiduciarios según se establece
en la Escritura Constituyente.
3. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración por
los servicios prestados como tal y desempeñarán sus cargos
durante el perÃodo que determine el Director Ejecutivo.
4. Se excluirá de pertenecer a la Junta de Subastas a los
empleados de la Divisón de Compras y al Jefe de esta
División, quien actuará como consultor de la Junta en
materia de compras. Se excluirá además, a los funcionarios
y empleados de la División de Finanzas, Auditoria Interna y
al Asesor Legal del Director Ejecutivo.
5. Una vez constituida la Junta, se creará el sello oficial de la
Junta de Subastas del Fideicomiso, el cual representará dicho
cuerpo en todo documento oficial y se utilizará para sellar los
pliegos de ofertas en el acto de apertura de subasta.