Regl. 4318, art. VI

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. VI

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se explica, a menos que del contexto se entienda claramente otro significado. Además, las voces usadas en el tiempo presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, el número singular incluye el plural y el plural al singular. 1. Adjudicación: Acto de conferirse el contrato de construcción O mejoras a la propiedad por el Director Ejecutivo, según el monto que aplique a aquel licitador que mejor cumpla con las características, condiciones y términos de la subasta formal O informal, y que mejor convenga a los intereses del Fideicomiso. 2. Agencia: Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. 3. Comité Técnico: Grupo de personas seleccionado por el Director Ejecutivo del Fideicomiso para asesorar a la Junta de Subastas en una materia especializada O técnica a los fines de asesorar en especificaciones para proyectos de obras de construcción y mejoras a la propiedad. 1 4. Contrato: Pacto O convenio entre partes que se obligan sobre materia O cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 5. Convocatoria: Anuncio O escrito por medio del cual se cita O invita a varias personas O empresas para que concurran a lugar O acto determinado. 6. Dependencia: Facilidades del Fideicomiso. 7. Director Ejecutivo: Funcionario público nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para dirigir y ejercer las funciones administrativas y ejecutivas, del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico. 8. Emergencia: Toda situación que ocasione necesidades inesperadas e imprevistas en el Fideicomiso y que requiera acción inmediata de parte del Director Ejecutivo, por estar en peligro la vida, la salud O la seguridad de sus empleados O por estar en peligro de suspenderse O afectarse el servicio público o la propiedad del Fideicomiso o por estar a punto de vencer la vigencia de los fondos y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse, afectando adversamente los mejores intereses del del Fideicomiso. 9. Especificaciones: Conjunto de las características primordiales propias de la construcción, señaladas como referencia para cada partida de una subasta, así como las características físicas, funcionales estéticas y/o de calidad con que se describe el tipo de suministros que se requiere. 10. Fianza de Ejecución: Valor que garantiza O cantidad de dinero depositado para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. 11. Fianza de Cumplimiento Significará la fianza requerida a ser de pago: prestada por el licitador agraciado y/o asegurador para garantizar el pago a todas las personas que suplen mano de obra, materiales, equipo y/o herramientas en la prosecución del trabajo O servicios provistos en el contrato. 12. Fianza de Licitación: Signigicará la fianza requerida a ser prestada por el licitador conjuntamente con su proposición, como garantía de que va a formalizar el contrato si la Junta le adjudica la subasta. 2 24. Subasta Informal: Procedimiento menos rígido que la subasta formal. Este aplica a obras de construcción y mejoras a la propiedad y servicios cuyo costo estimado no sobrepase los $50,000.00 en esta adjudicación, no interviene la Junta de Subastas del Fideicomiso. SEGUNDA PARTE: Creación y Organización de una Junta de Subastas Artículo VII: Composición de la Junta de Subastas 1. La Junta de Subastas se compondrá de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) alternos quienes serán llamados a sustituir a cualesquiera de los miembros en propiedad. 2. El Director Ejecutivo nombrará la Junta de Subastas, seleccionará sus miembros de entre los empleados y designará todos los cargos. El nombramiento de los miembros de la Junta se harán mediante consulta y consentimiento de la Junta de Fiduciarios según se establece en la Escritura Constituyente. 3. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración por los servicios prestados como tal y desempeñarán sus cargos durante el período que determine el Director Ejecutivo. 4. Se excluirá de pertenecer a la Junta de Subastas a los empleados de la Divisón de Compras y al Jefe de esta División, quien actuará como consultor de la Junta en materia de compras. Se excluirá además, a los funcionarios y empleados de la División de Finanzas, Auditoria Interna y al Asesor Legal del Director Ejecutivo. 5. Una vez constituida la Junta, se creará el sello oficial de la Junta de Subastas del Fideicomiso, el cual representará dicho cuerpo en todo documento oficial y se utilizará para sellar los pliegos de ofertas en el acto de apertura de subasta.
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