Regl. 4318, art. VIII dup2
Jurisdicción de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. VIII dup2
Sección A:
Casos en que la Junta tiene jurisdicción
La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los siguientes
casos:
1. Toda subasta formal que se efectúe para obras de
construcción y mejoras a la propiedad para el Fideicomiso
cuyo costo estimado excede la cantidad de 50,000.00.
2. Determinaciones relacionadas de acuerdo a las disposiciones de
este Reglamento.
3. Cualquier compra extraordinaria O especial de subasta
informal en que el Director Ejecutivo crea conveniente
someter a su consideración.
4. Someter al Director Ejecutivo recomendaciones para la
adjudicación de subastas formales.