Regl. 1586, art. IX-54
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-54
Una vez celebrada una nueva audiencia, el procedimiento
para la decisión final será el establecido por estas reglas
y únicamente en este caso el fallo y la decisión estará
sujeta a las mismas condiciones que la decisión original,
excepción hecha de que sus efectos serán prospectivos.