Regl. 1586, art. IX-54

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IX-54

Una vez celebrada una nueva audiencia, el procedimiento para la decisión final será el establecido por estas reglas y únicamente en este caso el fallo y la decisión estará sujeta a las mismas condiciones que la decisión original, excepción hecha de que sus efectos serán prospectivos.
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