Regl. 4318, art. XII-C
Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII-C
Obligaciones del Programa u Oficina
Peticionaria
Al hacer su solicitud, será obligación de la Oficina peticionaria
someter éstas debidamente cumplimentadas, poniendo a la disposición de la
Junta de Subastas toda la información necesaria para la adecuada
determinación de acción a tomar y revisión de las especificaciones y
condiciones, asà como revisar las licitaciones una vez recibidas y emitir su
recomendación a la Junta de Subastas la adjudicación de la subasta en su dÃa.
Sección D:
Anuncio o Convocatoria de Subasta
El Director Ejecutivo del Fideicomiso endosará todas las convocatorias
a Subastas Públicas O por Invitación, asà como todos los demás documentos de
Contratación incluyendo pero no limitado a: Contratos de Construcción,
Planos, Especificaciones y cualquier otro documento pertinente.
El Secretario de la Junta cotejará que el anuncio de subasta esté en
original y cuatro (4) copias, el cual contendrá, entre otras, la siguiente
información:
a. Fecha, hora y lugar fijado para someter las licitaciones
en la apertura de la subasta y para la reunión pre-subasta, si es
requerido.
b. Sitio donde los licitadores podrán obtener los pliegos de
instrucciones y la documentación relativa a la subasta y
el importe del déposito requerido para que le sean
suministrados estos documentos.
C. El monto de la fianza de licitación para asegurar que el
licitador, en caso de resultar agraciado, formalice el
contrato en el tiempo determinado.
d. Cláusula especificando que la Junta se reserve el derecho
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de aceptar o rechazar cualquiera O todas las licitaciones
y de adjudicar el contrato bajo las condiciones más
favorables al Fideicomiso y de cancelar cualquier
adjudicación efectuada antes de la Formalización del
Contrato.
El original del anuncio de subasta se enviará al Oficial de Relaciones
Públicas para la publicación de la subasta en uno o más de los periódicos de
circulación general; copia de esta la retendrá el Secretario de la Junta para
informarle del detalle de la subasta; copia a la Oficina de Finanzas, para
que reciba los depósitos para los planos tan pronto se publique la subasta
y copia al Director Ejecutivo para mantener informado sobre la subasta.
Sección E:
Enmiendas a la Convocatoria o Anuncios
A.
Cuándo proceden
Las enmiendas a las convocatorias proceden sujeto a que se cumpa
con lo aquà establecido.
1.
Fecha
Solamente se podrán efectuar enmiendas a la
convocatoria de la subasta si las mismas se efectúan
antes del Acto de Apertura.
2.
Circunstancias
Sólamente se efectuarán enmiendas:
a. Cuando el Programa u Oficina Peticionaria someta
enmiendas.
b. Cuando a juicio del Director los términos
establecidos no sean razonables.
C. Cuando por cualquier medio motu propio O a
instancias de terceros la Oficina de
Desarrollo O el Director descubra algún error
sustancial e insalvable en el pliego de la
subasta.
d. Cuando se interese aumentar O disminuir términos
o cantidades, o variar condiciones o
especificaciones.
e. Cuando se impugne la convocatoria.
B.
Aprobación
Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el Director
Ejecutivo del Fideicomiso.
C.
Notificación de Enmienda
La convocatoria enmendada se notificará por la Oficina de Prensa,
mediante su publicación en un aviso en un periódico de circulación general
o mediante su envÃo por correo certificado con acuse de recibo a los
licitadores invitados, dependiendo el tipo de convocatoria original que se
hubiere hecho.
Sección F:
Cancelación de la Convocatoria
Se podrá cancelar la convocatoria de una subasta sujeto a lo
siguiente:
a.
Término
La cancelación tendrá que hacerse en cualquier
momento antes del Acto de Apertura.
1. Que se diere inesperadamente alguna de la
condiciones que eximen del trámite de subasta;
2. Por cualquier causa que el Director entienda esté
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debidamente justificada por el Programa u Oficina
peticionaria.
3. Como consecuencia de una impugnación a la
convocatoria.
b.
Aprobación
Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el
Director Ejecutivo.
C.
Notificación
La cancelación se notificará por la Oficina de
Prensa en la misma forma que se notifican las
enmiendas.
Sección G:
Impugnación a la Convocatoria o Anuncio
Si un licitador interesado en participar en una subasta, O el
Programa u Oficina peticionaria no estuviere de acuerdo con los términos
finales bajo los cuales se convoque la subasta podrá impugnar los términos
de la misma mediante recurso ante la Junta de Subasta. Solamente se
interpondrá este recurso si se diere una de las circunstancias:
a. Que se considere que entre el término fijado para
efectuar el estudio y preparación de oferta, y la
fecha para radicar la oferta, y la fecha para radicar
la oferta no es suficiente.
b. Que no se esté de acuerdo con las Instrucciones,
Especificaciones O Condiciones de la Subasta.
Disponiéndose que no se podrá utilizar este recurso
cuando no se esté de acuerdo con el contenido de las
especificaciones modelo.
Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá radicarse ante
el Director Ejecutivo dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha del
depósito de la convocatoria en el correo o dentro de los cinco (5) dÃas de
haber recibido el pliego de la subasta a la mano, dependiendo el tipo de
convocatoria que se haya efectuado.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el
Director Ejecutivo luego de dicho término será rechazada. Como consecuencia
de incoarse este recurso se paralizarán los trámites en esa subasta
especÃfica, y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión
final del Director Ejecutivo quien resolverá dentro de los cinco (5) dÃas de
recibir la impugnación.
Como consecuencia del recurso interpuesto se podrá tomar una de las
siguientes acciones:
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se
continúen los trámites
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva
convocatoria
C. Cancelar la convocatoria
ArtÃculo XIV: Fianzas
Cuando las especificaciones de los artÃculos en los proyectos lo
ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios tipos de fianzas con el
propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación contraÃda. En
aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, siempre se
especificará en la invitación a subasta. La fianza se prestará a favor del
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques
Nacionales de Puerto Rico en una de las siguientes formas:
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Cheque certificado
Giros postales, bancarios
Bono del Gobierno de E.U. o E.L.A. de Puerto Rico
(Pagaderos al Portador)
Certificado de Ahorro
Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador,
que estén totalmente libre de cargos y gravámenes,
certificado por el Registro de la Propiedad en la
fecha más reciente a la apertura de la subasta.
Fianza de seguro expedida por compañÃa de seguros
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
1. Fianza de Licitación
Se deberá requerir a todos los licitadores para
garantizar la oferta. El monto de la misma se
fijará en un 5% del precio licitado, en
aquellos casos en que no se establezca con
anterioridad en la invitación una cantidad
determinada por un monto mayor. Esta fianza
será custodiada por la División de Finanzas
para devolución a todos los licitadores al
efectuarse la notificación de adjudicación.
2. Fianzas de Ejecución, Pago y Ejecución de Contrato
La prestación de las fianzas será requisito no
mas tarde de diez (10) dÃas después de la
adjudicación, solamente por el licitador al
cual se adjudique la subasta para garantizar
la ejecución de los servicios subastados. El
monto de la fianza se fijará en un 100% del precio
ofrecido en aquellos casos en que no se establezca
una cantidad menor fijada con anterioridad en la
invitación. Esta fianza podrá ser ejecutada
si pasados 30 dÃas O el término estipulado en
la subasta, el licitador agraciado no formaliza
contrato con la oficina. Se ejecutará la
fianza para que responda por el exceso a lo
cotizado por el postor a quien se le adjudique
en segunda instancia significará la fianza requerida
a ser prestada por el licitador agraciado y/o
asegurador para garantizar el pago a todas las
personas que suplen mano de obra, materiales, equipo
y/o herramientas en la prosecución del trabajo
o servicios provistos en el contrato, si la fianza no
cubriere el exceso a satisfacer por la oficina,
se podrá ir contra los bienes del licitador concernido.
Sección A:
Subasta Informal
La subasta Informal se celebrará en aquellas transacciones que no
excedan de cincuenta mil (50,000.) dólares. Dicha subasta podrá celebrarse
sin mediar anuncio de Subasta Pública y de acuerdo al Registro de
Licitadores.
La Oficina de Desarrollo deberá enviar una comunicación escrita al
mayor número de suplidores o contratistas potenciales con la información
requerida en cualquier anuncio de subasta formal y preparará copias de los
planos originales y los pliegos de especificaciones para se distribuidos en
su dÃa según sean requeridos con la siguiente información:
a. Anuncio de Subasta.
b. Información del proyecto en general.
C. Solicitud de datos sobre la experiencia, equipo o
servicios y el estado financiero de la compañÃa o el
contratista.
d. Copia de las instrucciones y cláusulas generales para
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d. Copia de las instrucciones y cláusulas generales para
el proyecto.
e. Información para la cumplimentación de las finanzas
y pólizas de seguros requeridos.
f. Cualquier otra información, datos O aclaraciones
necesarias.
Sección B:
Obtención de los pliegos de especificaciones
y planos del proyecto.
a. El licitador le entregará un depósito en efectivo,
"Money Order", cheque certificado del banco O cheque
de Gerente a favor del Fideicomiso, al recaudador de
finanzas quien le expedirá un recibo en original y
copia al licitador. La cantidad de dicho depósito
será determinada por el Director Ejecutivo según
proceda.
b. El licitador presentará el recibo al Secretario de la
Junta que estará a cargo de entregar los pliegos de
la subasta y le entregará al licitador dichos
documentos con la información que sea necesaria a
cambio de la copia del recibo, la cual retendrá para
archivo.