Regl. 4318, art. XII-C

Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII-C

Obligaciones del Programa u Oficina Peticionaria Al hacer su solicitud, será obligación de la Oficina peticionaria someter éstas debidamente cumplimentadas, poniendo a la disposición de la Junta de Subastas toda la información necesaria para la adecuada determinación de acción a tomar y revisión de las especificaciones y condiciones, así como revisar las licitaciones una vez recibidas y emitir su recomendación a la Junta de Subastas la adjudicación de la subasta en su día. Sección D: Anuncio o Convocatoria de Subasta El Director Ejecutivo del Fideicomiso endosará todas las convocatorias a Subastas Públicas O por Invitación, así como todos los demás documentos de Contratación incluyendo pero no limitado a: Contratos de Construcción, Planos, Especificaciones y cualquier otro documento pertinente. El Secretario de la Junta cotejará que el anuncio de subasta esté en original y cuatro (4) copias, el cual contendrá, entre otras, la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar fijado para someter las licitaciones en la apertura de la subasta y para la reunión pre-subasta, si es requerido. b. Sitio donde los licitadores podrán obtener los pliegos de instrucciones y la documentación relativa a la subasta y el importe del déposito requerido para que le sean suministrados estos documentos. C. El monto de la fianza de licitación para asegurar que el licitador, en caso de resultar agraciado, formalice el contrato en el tiempo determinado. d. Cláusula especificando que la Junta se reserve el derecho 7 de aceptar o rechazar cualquiera O todas las licitaciones y de adjudicar el contrato bajo las condiciones más favorables al Fideicomiso y de cancelar cualquier adjudicación efectuada antes de la Formalización del Contrato. El original del anuncio de subasta se enviará al Oficial de Relaciones Públicas para la publicación de la subasta en uno o más de los periódicos de circulación general; copia de esta la retendrá el Secretario de la Junta para informarle del detalle de la subasta; copia a la Oficina de Finanzas, para que reciba los depósitos para los planos tan pronto se publique la subasta y copia al Director Ejecutivo para mantener informado sobre la subasta. Sección E: Enmiendas a la Convocatoria o Anuncios A. Cuándo proceden Las enmiendas a las convocatorias proceden sujeto a que se cumpa con lo aquí establecido. 1. Fecha Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura. 2. Circunstancias Sólamente se efectuarán enmiendas: a. Cuando el Programa u Oficina Peticionaria someta enmiendas. b. Cuando a juicio del Director los términos establecidos no sean razonables. C. Cuando por cualquier medio motu propio O a instancias de terceros la Oficina de Desarrollo O el Director descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta. d. Cuando se interese aumentar O disminuir términos o cantidades, o variar condiciones o especificaciones. e. Cuando se impugne la convocatoria. B. Aprobación Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el Director Ejecutivo del Fideicomiso. C. Notificación de Enmienda La convocatoria enmendada se notificará por la Oficina de Prensa, mediante su publicación en un aviso en un periódico de circulación general o mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo a los licitadores invitados, dependiendo el tipo de convocatoria original que se hubiere hecho. Sección F: Cancelación de la Convocatoria Se podrá cancelar la convocatoria de una subasta sujeto a lo siguiente: a. Término La cancelación tendrá que hacerse en cualquier momento antes del Acto de Apertura. 1. Que se diere inesperadamente alguna de la condiciones que eximen del trámite de subasta; 2. Por cualquier causa que el Director entienda esté 8 debidamente justificada por el Programa u Oficina peticionaria. 3. Como consecuencia de una impugnación a la convocatoria. b. Aprobación Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el Director Ejecutivo. C. Notificación La cancelación se notificará por la Oficina de Prensa en la misma forma que se notifican las enmiendas. Sección G: Impugnación a la Convocatoria o Anuncio Si un licitador interesado en participar en una subasta, O el Programa u Oficina peticionaria no estuviere de acuerdo con los términos finales bajo los cuales se convoque la subasta podrá impugnar los términos de la misma mediante recurso ante la Junta de Subasta. Solamente se interpondrá este recurso si se diere una de las circunstancias: a. Que se considere que entre el término fijado para efectuar el estudio y preparación de oferta, y la fecha para radicar la oferta, y la fecha para radicar la oferta no es suficiente. b. Que no se esté de acuerdo con las Instrucciones, Especificaciones O Condiciones de la Subasta. Disponiéndose que no se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el contenido de las especificaciones modelo. Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá radicarse ante el Director Ejecutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo o dentro de los cinco (5) días de haber recibido el pliego de la subasta a la mano, dependiendo el tipo de convocatoria que se haya efectuado. Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante el Director Ejecutivo luego de dicho término será rechazada. Como consecuencia de incoarse este recurso se paralizarán los trámites en esa subasta específica, y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del Director Ejecutivo quien resolverá dentro de los cinco (5) días de recibir la impugnación. Como consecuencia del recurso interpuesto se podrá tomar una de las siguientes acciones: a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria C. Cancelar la convocatoria Artículo XIV: Fianzas Cuando las especificaciones de los artículos en los proyectos lo ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios tipos de fianzas con el propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación contraída. En aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, siempre se especificará en la invitación a subasta. La fianza se prestará a favor del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico en una de las siguientes formas: 9 Cheque certificado Giros postales, bancarios Bono del Gobierno de E.U. o E.L.A. de Puerto Rico (Pagaderos al Portador) Certificado de Ahorro Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador, que estén totalmente libre de cargos y gravámenes, certificado por el Registro de la Propiedad en la fecha más reciente a la apertura de la subasta. Fianza de seguro expedida por compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 1. Fianza de Licitación Se deberá requerir a todos los licitadores para garantizar la oferta. El monto de la misma se fijará en un 5% del precio licitado, en aquellos casos en que no se establezca con anterioridad en la invitación una cantidad determinada por un monto mayor. Esta fianza será custodiada por la División de Finanzas para devolución a todos los licitadores al efectuarse la notificación de adjudicación. 2. Fianzas de Ejecución, Pago y Ejecución de Contrato La prestación de las fianzas será requisito no mas tarde de diez (10) días después de la adjudicación, solamente por el licitador al cual se adjudique la subasta para garantizar la ejecución de los servicios subastados. El monto de la fianza se fijará en un 100% del precio ofrecido en aquellos casos en que no se establezca una cantidad menor fijada con anterioridad en la invitación. Esta fianza podrá ser ejecutada si pasados 30 días O el término estipulado en la subasta, el licitador agraciado no formaliza contrato con la oficina. Se ejecutará la fianza para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia significará la fianza requerida a ser prestada por el licitador agraciado y/o asegurador para garantizar el pago a todas las personas que suplen mano de obra, materiales, equipo y/o herramientas en la prosecución del trabajo o servicios provistos en el contrato, si la fianza no cubriere el exceso a satisfacer por la oficina, se podrá ir contra los bienes del licitador concernido. Sección A: Subasta Informal La subasta Informal se celebrará en aquellas transacciones que no excedan de cincuenta mil (50,000.) dólares. Dicha subasta podrá celebrarse sin mediar anuncio de Subasta Pública y de acuerdo al Registro de Licitadores. La Oficina de Desarrollo deberá enviar una comunicación escrita al mayor número de suplidores o contratistas potenciales con la información requerida en cualquier anuncio de subasta formal y preparará copias de los planos originales y los pliegos de especificaciones para se distribuidos en su día según sean requeridos con la siguiente información: a. Anuncio de Subasta. b. Información del proyecto en general. C. Solicitud de datos sobre la experiencia, equipo o servicios y el estado financiero de la compañía o el contratista. d. Copia de las instrucciones y cláusulas generales para 10 d. Copia de las instrucciones y cláusulas generales para el proyecto. e. Información para la cumplimentación de las finanzas y pólizas de seguros requeridos. f. Cualquier otra información, datos O aclaraciones necesarias. Sección B: Obtención de los pliegos de especificaciones y planos del proyecto. a. El licitador le entregará un depósito en efectivo, "Money Order", cheque certificado del banco O cheque de Gerente a favor del Fideicomiso, al recaudador de finanzas quien le expedirá un recibo en original y copia al licitador. La cantidad de dicho depósito será determinada por el Director Ejecutivo según proceda. b. El licitador presentará el recibo al Secretario de la Junta que estará a cargo de entregar los pliegos de la subasta y le entregará al licitador dichos documentos con la información que sea necesaria a cambio de la copia del recibo, la cual retendrá para archivo.
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