Regl. 4318, art. XII-C dup2

Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII-C dup2

Instrucciones A. Instrucciones Generales: Las Instrucciones Generales serán guías que se darán a los licitadores sujeto a lo aquí establecido. 1. Contenido Las Instrucciones Generales contendrán disposiciones sobre lo siguiente: a. Cómo efectuar las ofertas, tales como modo de prepararlas, de entregarlas y otras conforme a lo establecido en la Sección G de este reglamento. b. Requisitos que deben reunir los licitadores. C. Sobre disposiciones establecidas en reglamento y otras normas que rigen el procedimiento de subastas, O los contratos de adquisición o venta con el Gobierno que el Director Ejecutivo estime son necesarios O convenientes para asegurar su eficaz cumplimiento por parte de los licitadores. B. Instrucciones Especiales Las Instrucciones Especiales serán advertencias o llamamientos especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias O incidencias de errores y otros asuntos que se entienda necesario señalar a los licitadores o que el Director Ejecutivo interese sean incluídas en la subasta para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas. Sección D: Pliego de Especificaciones Las especificaciones de una subasta con el conjunto de características de cada uno de los productos, materiales, equipo, obras o servicios que se solicitan, y que estarán contenidos en la parte descriptiva de lo solicitado, en el Pliego y claramente identificado como "Especificaciones" 11 A. Preparación de las Especificaciones Las especificaciones serán redactadas por la Oficina de Desarrollo, excepto cuando el proyecto este siendo diseñado por un consultor externo, en cuyo caso estos serán redactados por el último. La Oficina de Desarrollo no aceptará ni procesará ninguna solicitud en la cual no se hayan incluído unas especificaciones mínimas de lo solicitado excepto en aquellos casos expresamente autorizados por reglamento O por el Director Ejecutivo del Fideicomiso. B. Clases de Especificaciones Las especificaciones de una subasta pueden ser de dos (2) clases: Las "Modelo" y Las "Especiales". 1. Especificaciones Modelo Las especificaciones conocidas como "Modelo" O "Standard" son aquellas que serán adoptadas por el Director Ejecutivo previa recomendación de la Oficina de Desarrollo. 2. Especificaciones Especiales Las "Especificaciones Especiales" se redactarán en la materia cuando para un equipo, material, obra O servicio solicitado no se haya adoptado un patrón O especificación modelo O las que haya aprobadas no se apliquen a lo solicitado. Sección E: Condiciones Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el servicio de que se trata. Las condiciones tendrán que estar basadas en las normas que regulan la adquisición en el Gobierno. Al hacer su solicitud el Programa u Oficina peticionaria seleccionará aquellas disposiciones aplicables al asunto objeto de la solicitud y será responsable de incluirlas. a. Clases de Condiciones Toda subasta podrá contener tres (3) de condiciones: Las Generales, Especiales y las Particulares. 1. Condiciones Generales Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre adquisición O disposición del Gobierno. Las Condiciones Generales tendrán que estar incluídas siempre en todo Pliego de Subasta, pero variar en detalles dependiendo del asunto de la subasta. Las Condiciones Generales tratarán sobre los siguientes asuntos: a. Garantías de Licitación ("Bid Bond") b. Fianza ("Performance Bond") C. Marcas ("Trademarks") d. Modelo e. Muestras f. Certificados de Inspección g. Calidad de Envases h. Contenido y peso i. Almacenaje j. Entregas k. "Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas y Otros Documentos Relacionados.' 12 Sección F: Condiciones Generales Las Condiciones Generales serán redactadas por la Oficina de Desarrollo en coordinación con quien el Director Ejecutivo designe para esos propósitos. Sección G: Condiciones Especiales Las Condiciones Especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiere O dispone y que en base a la experiencia evaluando, adjudicando O administrando contratos se concluya que en determinadas circunstancias procede se adopten. La Oficina peticionaria O la Oficina de Planificación redactará las Condiciones Especiales en base a sus necesidades y las notificará a la Junta para su adopción e inclusión en el Pliego de la Subasta. Sección H: Condiciones Particulares Las Condiciones Particulares variarán en cada partida de la subasta dependiendo de las necesidades específicas del Programa u Oficina peticionaria. Será responsabilidad del Programa u Oficina peticionaria suplir las condiciones particulares al someter su solicitud. Si no la somete, se entenderá que sólo aplicarán las Generales y las Especiales.
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