Regl. 4318, art. XII-C dup2
Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII-C dup2
Instrucciones
A. Instrucciones Generales:
Las Instrucciones Generales serán guÃas que se darán
a los licitadores sujeto a lo aquà establecido.
1. Contenido
Las Instrucciones Generales contendrán
disposiciones sobre lo siguiente:
a. Cómo efectuar las ofertas, tales como modo de
prepararlas, de entregarlas y otras conforme a
lo establecido en la Sección G de este
reglamento.
b. Requisitos que deben reunir los licitadores.
C. Sobre disposiciones establecidas en reglamento
y otras normas que rigen el procedimiento de
subastas, O los contratos de adquisición o venta
con el Gobierno que el Director Ejecutivo estime son
necesarios O convenientes para asegurar su eficaz
cumplimiento por parte de los licitadores.
B.
Instrucciones Especiales
Las Instrucciones Especiales serán advertencias o llamamientos
especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias
O incidencias de errores y otros asuntos que se entienda necesario señalar
a los licitadores o que el Director Ejecutivo interese sean incluÃdas en la
subasta para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas.
Sección D:
Pliego de Especificaciones
Las especificaciones de una subasta con el conjunto de
caracterÃsticas de cada uno de los productos, materiales, equipo, obras o
servicios que se solicitan, y que estarán contenidos en la parte descriptiva
de lo solicitado, en el Pliego y claramente identificado como
"Especificaciones"
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A.
Preparación de las Especificaciones
Las especificaciones serán redactadas por la Oficina de Desarrollo,
excepto cuando el proyecto este siendo diseñado por un consultor externo, en
cuyo caso estos serán redactados por el último.
La Oficina de Desarrollo no aceptará ni procesará ninguna solicitud
en la cual no se hayan incluÃdo unas especificaciones mÃnimas de lo
solicitado excepto en aquellos casos expresamente autorizados por reglamento
O por el Director Ejecutivo del Fideicomiso.
B. Clases de Especificaciones
Las especificaciones de una subasta pueden ser de dos (2) clases:
Las "Modelo" y Las "Especiales".
1. Especificaciones Modelo
Las especificaciones conocidas como "Modelo" O "Standard" son
aquellas que serán adoptadas por el Director Ejecutivo previa recomendación
de la Oficina de Desarrollo.
2.
Especificaciones Especiales
Las "Especificaciones Especiales" se redactarán en la materia
cuando para un equipo, material, obra O servicio solicitado no se haya
adoptado un patrón O especificación modelo O las que haya aprobadas no se
apliquen a lo solicitado.
Sección E:
Condiciones
Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se
interesa se entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el servicio de
que se trata.
Las condiciones tendrán que estar basadas en las normas que regulan
la adquisición en el Gobierno. Al hacer su solicitud el Programa u Oficina
peticionaria seleccionará aquellas disposiciones aplicables al asunto objeto
de la solicitud y será responsable de incluirlas.
a.
Clases de Condiciones
Toda subasta podrá contener tres (3) de condiciones: Las
Generales, Especiales y las Particulares.
1.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas
sobre adquisición O disposición del Gobierno. Las Condiciones Generales
tendrán que estar incluÃdas siempre en todo Pliego de Subasta, pero variar
en detalles dependiendo del asunto de la subasta.
Las Condiciones Generales tratarán sobre los siguientes
asuntos:
a. GarantÃas de Licitación ("Bid Bond")
b. Fianza ("Performance Bond")
C. Marcas ("Trademarks")
d. Modelo
e. Muestras
f. Certificados de Inspección
g. Calidad de Envases
h. Contenido y peso
i. Almacenaje
j. Entregas
k. "Condiciones Generales de Contratación de Obras
Públicas y Otros Documentos Relacionados.'
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Sección F:
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales serán redactadas por la Oficina de
Desarrollo en coordinación con quien el Director Ejecutivo designe para esos
propósitos.
Sección G:
Condiciones Especiales
Las Condiciones Especiales serán aquellas que se establezcan
dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiere O dispone y que
en base a la experiencia evaluando, adjudicando O administrando contratos se
concluya que en determinadas circunstancias procede se adopten.
La Oficina peticionaria O la Oficina de Planificación redactará
las Condiciones Especiales en base a sus necesidades y las notificará a la
Junta para su adopción e inclusión en el Pliego de la Subasta.
Sección H:
Condiciones Particulares
Las Condiciones Particulares variarán en cada partida de la subasta
dependiendo de las necesidades especÃficas del Programa u Oficina
peticionaria. Será responsabilidad del Programa u Oficina peticionaria
suplir las condiciones particulares al someter su solicitud. Si no la
somete, se entenderá que sólo aplicarán las Generales y las Especiales.