Regl. 4318, art. XII dup2
Sesiones y Reuniones de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII dup2
1. El Presidente de la Junta preparará el calendario de
sesiones en coordinación con la División de Compras
del Fideicomiso y la Oficina de Planificación, conforme
a las invitaciones a subasta emitidas.
2. La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea
necesario.
3. Los miembros en propiedad de la Junta tendrán voz y voto.
4. Los miembros alternos tendrán voz solamente, excepto en los
casos en que sustituyen a un miembro en propiedad de
acuerdo al orden previamente establecido.
5. Integrarán quorum, para declarar abierta la sesión de
subasta, la mayorÃa de los miembros de la Junta de
Subastas, constituyendo dicha mayorÃa más de la mitad de
los mecionados miembros.
6. Cualquiera de los miembros de la Junta, según esta
determine en cada caso, podrá ejercer los deberes del
Presidente o Secretrio cuando por razones justificadas
estos funcionarios se excusen de asistir a una sesión
de la Junta.
7. Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayorÃa
de votos de los presentes. En caso de que hubiera
empate, una vez agotadas todas las posibilidades de lograr
participación de otros miembros de la Junta, tanto en
propiedad como alternos, y antes de que transcurra un
perÃodo de tiempo de diez (10) dÃas, se someterá el caso
al Director Ejecutivo para decisión final.
Procedimientos de Subastas para Obras de Construcción y
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13. Junta:
Junta de Subastas del Fideicomiso.
14. Licitación:
Oferta de precios y condiciones,
respondiendo el licitador
a una invitación a subasta formal o
informal.
15. Licitación Alterna:
Significará la sustitución de una
partida por otra, por la cual el
licitador puede O no costizar, a
menos que se haga mandatorio en
la instrucciones al licitador.
16. Licitador:
Persona natural O jurÃdica que ofrece
en una subasta un bien O servicio por
un precio.
17. Partida Principal:
Significará la partida incluida
originalmente en el contrato y por
la cual el licitador siempre vendrá
obligado a cotizar.
18. Pliego o Invitación:
Documento O conjunto de documentos
que contendrá las instrucciones de
cómo presentar una oferta.
19. Preferencia:
La oportunidad que tiene un suplidor
de que se le adjudique una subasta
porque produce sus artÃculos con
materia prima nativa de la isla, O
los ensamble en la isla con materia
prima del exterior y el costo de la
mano de obra es de un 50% del
artÃculo ofrecido o mayor.
20. Propuesta:
Significará la oferta por escrito por
licitador en contestación al aviso
de subasta, sometida en los
documentos de licitación, debidamente
firmada y garantizada.
21. Registro:
Record de suplidores O empresas
que ofrecen O licitan
para el Fideicomiso y que han
cumplido con los requisitos para su
inclusión en el mismo.
22. Subasta:
Procedimiento para establecer
competencia de licitadores por
ofertas para la adjudicación de
proyectos de construcción O mejoras
a la propiedad que se adjudica al
postor cuya proposición resulte más
ventajosa en las condiciones
preferidas.
23. Subasta Formal:
Procedimiento para establecer
competencia de licitadores por
proyectos de construcción O de
mejoras a la propiedad que se
estiman en exceso de $50,000,
en cuya adjudicación a
determinado postor interviene
la Junta de Subastas del
Fideicomiso.
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Mejoras a la Propiedad
TERCERA PARTE:
Normas Reguladoras
ArtÃculo XIII: Subastas Formales
Subasta formal es el procedimiento que se utilizará para obras de
construcción y mejoras a la propiedad cuyo costo estimado exceda de
$50,000.00. Toda subasta formal será recomendada por la Junta de Subastas y
adjudicada por el Director Ejecutivo del Fideicomiso. En situaciones en
que sea necesario que un comité técnico asesore a la Junta, se solicitará
dicho nombramiento del Director Ejecutivo por la Junta.
Sección A:
Inicio
El procedimiento de Subasta Pública tiene su inicio cuando el Programa
u Oficina peticionaria somete su solicitud a la Junta de Subastas. Cuando
se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme el sistema
de enumeración de expediente de solicitudes establecido.
Sección B:
Convocatoria a Subasta Formal
Una vez en la Junta de Subasta se determine, de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento, que para un proyecto de obras de
construcción y mejoras a la propiedad en particular se requiere el
procedimiento de subasta formal, la misma enviará la solicitud al Secretario
de la Junta de Subastas para el procedimiento correspondiente. El Director
Ejecutivo O su representante autorizado convocará a subasta mediante
publicación en periódico de circulación general O mediante envÃo de
invitaciónes a todos los posibles suplidores de ese renglón, incluÃdos en el
Registro de Licitadores.