Regl. 4318, art. XII dup2

Sesiones y Reuniones de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XII dup2

1. El Presidente de la Junta preparará el calendario de sesiones en coordinación con la División de Compras del Fideicomiso y la Oficina de Planificación, conforme a las invitaciones a subasta emitidas. 2. La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea necesario. 3. Los miembros en propiedad de la Junta tendrán voz y voto. 4. Los miembros alternos tendrán voz solamente, excepto en los casos en que sustituyen a un miembro en propiedad de acuerdo al orden previamente establecido. 5. Integrarán quorum, para declarar abierta la sesión de subasta, la mayoría de los miembros de la Junta de Subastas, constituyendo dicha mayoría más de la mitad de los mecionados miembros. 6. Cualquiera de los miembros de la Junta, según esta determine en cada caso, podrá ejercer los deberes del Presidente o Secretrio cuando por razones justificadas estos funcionarios se excusen de asistir a una sesión de la Junta. 7. Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de que hubiera empate, una vez agotadas todas las posibilidades de lograr participación de otros miembros de la Junta, tanto en propiedad como alternos, y antes de que transcurra un período de tiempo de diez (10) días, se someterá el caso al Director Ejecutivo para decisión final. Procedimientos de Subastas para Obras de Construcción y 6 13. Junta: Junta de Subastas del Fideicomiso. 14. Licitación: Oferta de precios y condiciones, respondiendo el licitador a una invitación a subasta formal o informal. 15. Licitación Alterna: Significará la sustitución de una partida por otra, por la cual el licitador puede O no costizar, a menos que se haga mandatorio en la instrucciones al licitador. 16. Licitador: Persona natural O jurídica que ofrece en una subasta un bien O servicio por un precio. 17. Partida Principal: Significará la partida incluida originalmente en el contrato y por la cual el licitador siempre vendrá obligado a cotizar. 18. Pliego o Invitación: Documento O conjunto de documentos que contendrá las instrucciones de cómo presentar una oferta. 19. Preferencia: La oportunidad que tiene un suplidor de que se le adjudique una subasta porque produce sus artículos con materia prima nativa de la isla, O los ensamble en la isla con materia prima del exterior y el costo de la mano de obra es de un 50% del artículo ofrecido o mayor. 20. Propuesta: Significará la oferta por escrito por licitador en contestación al aviso de subasta, sometida en los documentos de licitación, debidamente firmada y garantizada. 21. Registro: Record de suplidores O empresas que ofrecen O licitan para el Fideicomiso y que han cumplido con los requisitos para su inclusión en el mismo. 22. Subasta: Procedimiento para establecer competencia de licitadores por ofertas para la adjudicación de proyectos de construcción O mejoras a la propiedad que se adjudica al postor cuya proposición resulte más ventajosa en las condiciones preferidas. 23. Subasta Formal: Procedimiento para establecer competencia de licitadores por proyectos de construcción O de mejoras a la propiedad que se estiman en exceso de $50,000, en cuya adjudicación a determinado postor interviene la Junta de Subastas del Fideicomiso. 3 Mejoras a la Propiedad TERCERA PARTE: Normas Reguladoras Artículo XIII: Subastas Formales Subasta formal es el procedimiento que se utilizará para obras de construcción y mejoras a la propiedad cuyo costo estimado exceda de $50,000.00. Toda subasta formal será recomendada por la Junta de Subastas y adjudicada por el Director Ejecutivo del Fideicomiso. En situaciones en que sea necesario que un comité técnico asesore a la Junta, se solicitará dicho nombramiento del Director Ejecutivo por la Junta. Sección A: Inicio El procedimiento de Subasta Pública tiene su inicio cuando el Programa u Oficina peticionaria somete su solicitud a la Junta de Subastas. Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme el sistema de enumeración de expediente de solicitudes establecido. Sección B: Convocatoria a Subasta Formal Una vez en la Junta de Subasta se determine, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, que para un proyecto de obras de construcción y mejoras a la propiedad en particular se requiere el procedimiento de subasta formal, la misma enviará la solicitud al Secretario de la Junta de Subastas para el procedimiento correspondiente. El Director Ejecutivo O su representante autorizado convocará a subasta mediante publicación en periódico de circulación general O mediante envío de invitaciónes a todos los posibles suplidores de ese renglón, incluídos en el Registro de Licitadores.
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