Regl. 4318, art. XVII-C dup2
Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII-C dup2
Causas para solicitar Reconsideración
Todo licitador que haya comparecido a la adjudicación de
cualquier subasta podrá impugnar la misma, siguiendo el
procedimiento de reconsideración contemplado en el
presente Reglamento, si razonablemente considera:
a. Que la Subasta se adjudicó sin seguirse las
disposiciones establecidas en este Reglamento O en
cualquier otra disposición de ley aplicable.
b. Que la Subasta se adjudicó interviniendo influencia
indebida por parte de algún funcionario O empleado del
Fideicomiso.
C. Que el licitador favorecido no cumplió con las
especificaciones de la Subasta.
Sección D.
Procedimiento y Términos para Solicitar
Reconsideración en la Adjudicación de Subastas
a. El licitador que interese, por cualquiera de las
causas enumeradas en la sección anterior, impugnar
ante la Junta Revisora una Subasta previamente
adjudicada por la Junta de Subasta, podrá hacerlo
radicando ante la Junta Revisora un "Escrito de
Reconsideración" dentro del término de diez (10) dÃas
a partir de la adjudicación de la Subasta. El Escrito
original se entregará al Secretario de la Junta
Revisora y copias del mismo deberá remitirlas el
promovente, al licitador impugnado al Director
Ejecutivo del Fideicomiso y al Presidente de la Junta
de Subastas.
Sección E.
Contenido del Escrito de Reconsideración
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a. Una relación clara y detallada de los hechos en los
cuales basa su impugnación hasta el momento de
radicación del Escrito.
b. Indicación clara de la acción O remedio que solicita
a la Junta Revisora.
C. Certificación de que ha remitido copia del Escrito de
Reconsideración al licitador impugnado al Director
Ejecutivo del Fideicomiso y al Presidente de la Junta
de Subastas.
d. Firma del promovente. La firma del promovente deberá
aparecer al final del texto del Escrito. Si el
promovente es una sociedad, deberá firmar un socio
autorizado; si se trata de una corporación, deberá
firma un oficial autorizado.
e. Si el Escrito es radicado por el representante legal
del promovente, bastará la firma de dicho
representante.
Sección F.
Fianza ante la Junta Revisora
a. Una vez radicado un Escrito de Reconsideración la
Junta Revisora podrá, si lo estimare necesario,
requerir del promovente la prestación de una fianza
ya sea mediante cheque certificado, O de gerente, giro
postal O bancario O expedida por una compañÃa
autorizada, la cual responderá de:
1. Cualquier aumento en costo que deba pagar el
Gobierno por motivo de la dilación en el trámite
y terminación de la compra si se determinará que
la acción fue interpuesta sin fundamento y
frivolamente.
2. Cualquier aumento en costo que deba pagar el
Gobierno cuando la parte indique que no sostiene
su oferta original luego de haberse emitido una
resolución a su favor.
Sección G.
Presentación de Prueba ante la Junta Revisora
a. La Junta Revisora de Subastas podrá celebrar vistas,
recibir y considerar cualquier otra prueba que crea
pertinente para resolver la reconsideración presentada
ante su antención. La presentación y admisibilidad de
testimonios y de otra prueba real O personal ante la
Junta Revisora de Subastas, se regirá por las reglas
que establezca dicha Junta.
b. Las reglas de procedimiento civil y de evidencia por
las cuales se rigen los procedimientos judiciales ante
los Tribunales de Justicia no serán aplicables en los
procedimientos ante la Junta Revisora en tanto y en
cuanto vulneren la flexibilidad que caracteriza a los
procedimientos ante las Agencias Administrativas.
C. Tanto la Junta Revisora como las partes concernidas
en el procedimiento de reconsideración, podrán
utilizar el testimonio de peritos en la materia
objetos de la impugnación. Esto para aclarar y/o para
resolver finalmente la controversia.
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Sección H.
Término para considerar la Reconsideración
a. Radicado el Escrito de Reconsideración por el
promovente la Junta Revisora deberá "considerar" la
misma dentro de los diez (10) dÃas siguientes de
haberse presentado.
b. Dentro de esos diez (10) dÃas la Junta Revisora podrá:
1. Determinar dilucidar los méritos del caso y
resolver la controversia.
2. Rechazar de plano la reconsideración solicitada.
3. No tomar ninguna acción, lo cual equivaldrá a ver
sido rechazada de plano la reconsideración.