Regl. 4318, art. XVII-C dup2

Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII-C dup2

Causas para solicitar Reconsideración Todo licitador que haya comparecido a la adjudicación de cualquier subasta podrá impugnar la misma, siguiendo el procedimiento de reconsideración contemplado en el presente Reglamento, si razonablemente considera: a. Que la Subasta se adjudicó sin seguirse las disposiciones establecidas en este Reglamento O en cualquier otra disposición de ley aplicable. b. Que la Subasta se adjudicó interviniendo influencia indebida por parte de algún funcionario O empleado del Fideicomiso. C. Que el licitador favorecido no cumplió con las especificaciones de la Subasta. Sección D. Procedimiento y Términos para Solicitar Reconsideración en la Adjudicación de Subastas a. El licitador que interese, por cualquiera de las causas enumeradas en la sección anterior, impugnar ante la Junta Revisora una Subasta previamente adjudicada por la Junta de Subasta, podrá hacerlo radicando ante la Junta Revisora un "Escrito de Reconsideración" dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la Subasta. El Escrito original se entregará al Secretario de la Junta Revisora y copias del mismo deberá remitirlas el promovente, al licitador impugnado al Director Ejecutivo del Fideicomiso y al Presidente de la Junta de Subastas. Sección E. Contenido del Escrito de Reconsideración 24 a. Una relación clara y detallada de los hechos en los cuales basa su impugnación hasta el momento de radicación del Escrito. b. Indicación clara de la acción O remedio que solicita a la Junta Revisora. C. Certificación de que ha remitido copia del Escrito de Reconsideración al licitador impugnado al Director Ejecutivo del Fideicomiso y al Presidente de la Junta de Subastas. d. Firma del promovente. La firma del promovente deberá aparecer al final del texto del Escrito. Si el promovente es una sociedad, deberá firmar un socio autorizado; si se trata de una corporación, deberá firma un oficial autorizado. e. Si el Escrito es radicado por el representante legal del promovente, bastará la firma de dicho representante. Sección F. Fianza ante la Junta Revisora a. Una vez radicado un Escrito de Reconsideración la Junta Revisora podrá, si lo estimare necesario, requerir del promovente la prestación de una fianza ya sea mediante cheque certificado, O de gerente, giro postal O bancario O expedida por una compañía autorizada, la cual responderá de: 1. Cualquier aumento en costo que deba pagar el Gobierno por motivo de la dilación en el trámite y terminación de la compra si se determinará que la acción fue interpuesta sin fundamento y frivolamente. 2. Cualquier aumento en costo que deba pagar el Gobierno cuando la parte indique que no sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor. Sección G. Presentación de Prueba ante la Junta Revisora a. La Junta Revisora de Subastas podrá celebrar vistas, recibir y considerar cualquier otra prueba que crea pertinente para resolver la reconsideración presentada ante su antención. La presentación y admisibilidad de testimonios y de otra prueba real O personal ante la Junta Revisora de Subastas, se regirá por las reglas que establezca dicha Junta. b. Las reglas de procedimiento civil y de evidencia por las cuales se rigen los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Justicia no serán aplicables en los procedimientos ante la Junta Revisora en tanto y en cuanto vulneren la flexibilidad que caracteriza a los procedimientos ante las Agencias Administrativas. C. Tanto la Junta Revisora como las partes concernidas en el procedimiento de reconsideración, podrán utilizar el testimonio de peritos en la materia objetos de la impugnación. Esto para aclarar y/o para resolver finalmente la controversia. 25 Sección H. Término para considerar la Reconsideración a. Radicado el Escrito de Reconsideración por el promovente la Junta Revisora deberá "considerar" la misma dentro de los diez (10) días siguientes de haberse presentado. b. Dentro de esos diez (10) días la Junta Revisora podrá: 1. Determinar dilucidar los méritos del caso y resolver la controversia. 2. Rechazar de plano la reconsideración solicitada. 3. No tomar ninguna acción, lo cual equivaldrá a ver sido rechazada de plano la reconsideración.
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