Regl. 4318, art. XVII-I dup2

Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII-I dup2

Resolución de la Junta Revisora a. En los casos en que la Junta Revisora haya procedido a dilucidar los méritos del caso y haya decidido sobre los mismos, emitirá una "Resolución" por escrito dentro de un plazo de treinta días a partir del día en que haya concluído el desfile de prueba. b. La Junta Revisora retendrá en sus expedientes el original de la Resolución y una copia de la notificación de la Resolución resolviendo el Escrito de Reconsideración. Igualmente remitirá copia de dicha notificación al promovente, al licitador impugnado, al Presidente de la Junta Subastas y al Director Ejecutivo. C. La Resolución emitida por la Junta Revisora expondrá las conclusiones de hechos y las determinaciones de derecho en que se fundamenta. d. La Resolución emitida por la Junta, resolviendo el Escrito de Reconsideración presentado ante su consideración, será final y no estará sujeta a nueva reconsideración ante el foro administrativo. e. La Resolución emitida por la Junta Revisora, resolviendo el Escrito de Reconsideración, será final y firme si la parte adversamente afectada no solicita revisión judicial de la misma ante el Tribunal con jurisdicción competente. Sección J. Revisión Judicial a. La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta Revisora podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro del término de diez (10) días contados a partir del archivo en altos de la copia de la Notificación de la Resolución de la Junta Revisora. b. En los casos en que la Junta Revisora haya rechazado de plano el Escrito de Reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado el mismo, el término para la revisión judicial comenzará a correr 26 a partir de haber transcurrido esos diez (10) días. C. La mera radicación de una solicitud de Revisión Judicial no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Sección K. Registro de Reconsideraciones a. La Junta Revisora de Subastas llevará un Registro de Reconsideraciones. b. Las reconsideraciones se inscribirán en dicho Registro en el orden en que se reciban. C. A cada Escrito de Reconsideración que se radique se le asignará un número de registro. d. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su solución final. e. La Junta Revisora, notificará a las partes envueltas el número asignado a cada caso.
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