Regl. 4318, art. XVII-I dup2
Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII-I dup2
Resolución de la Junta Revisora
a. En los casos en que la Junta Revisora haya procedido
a dilucidar los méritos del caso y haya decidido sobre
los mismos, emitirá una "Resolución" por escrito
dentro de un plazo de treinta dÃas a partir del dÃa
en que haya concluÃdo el desfile de prueba.
b. La Junta Revisora retendrá en sus expedientes el
original de la Resolución y una copia de la
notificación de la Resolución resolviendo el Escrito
de Reconsideración. Igualmente remitirá copia de dicha
notificación al promovente, al licitador impugnado,
al Presidente de la Junta Subastas y al Director
Ejecutivo.
C. La Resolución emitida por la Junta Revisora expondrá
las conclusiones de hechos y las determinaciones de
derecho en que se fundamenta.
d. La Resolución emitida por la Junta, resolviendo el
Escrito de Reconsideración presentado ante su
consideración, será final y no estará sujeta a nueva
reconsideración ante el foro administrativo.
e. La Resolución emitida por la Junta Revisora,
resolviendo el Escrito de Reconsideración, será final
y firme si la parte adversamente afectada no solicita
revisión judicial de la misma ante el Tribunal con
jurisdicción competente.
Sección J.
Revisión Judicial
a. La parte adversamente afectada por la determinación
de la Junta Revisora podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con competencia
dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir
del archivo en altos de la copia de la Notificación
de la Resolución de la Junta Revisora.
b. En los casos en que la Junta Revisora haya rechazado
de plano el Escrito de Reconsideración dentro de los
diez (10) dÃas de haberse presentado el mismo, el
término para la revisión judicial comenzará a correr
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a partir de haber transcurrido esos diez (10) dÃas.
C. La mera radicación de una solicitud de Revisión
Judicial no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta impugnada.
Sección K.
Registro de Reconsideraciones
a. La Junta Revisora de Subastas llevará un Registro de
Reconsideraciones.
b. Las reconsideraciones se inscribirán en dicho Registro
en el orden en que se reciban.
C. A cada Escrito de Reconsideración que se radique se
le asignará un número de registro.
d. El número de registro identificará cada caso desde que
se inicie hasta su solución final.
e. La Junta Revisora, notificará a las partes envueltas
el número asignado a cada caso.