Regl. 4318, art. XVII dup2
Procedimiento de reconsideración ante la Junta
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII dup2
Revisora de Subastas
Sección A. Creación de la Junta Revisora de Subastas
a. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho
de justa participación, se crea la Junta Revisora de
Subastas, ante la cual se radicarán las
reconsideraciones contra las decisiones de la Junta
de Subastas.
b. La Junta Revisora de Subastas tendrá jurisdicción
sobre los casos de reconsideración que radiquen los
licitadores con el propósito de impugnar una Subasta
ya adjudicada.
C. La Junta Revisora de Subastas estará compuesta de
tres (3) miembros en propiedad, uno (1) de los
cuales, será un abogado o el Asesor Legal del Director
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experiencia en la materia objeto de la Subasta
impugnada. De entre dichos miembros el Director
nombrará al Presidente y al Secretario de la Junta
Revisora.
d. El Director Ejecutivo, por la recomendación del
Presidente y del Secretario de la Junta Revisora,
nombrará dos (2) miembros alternos, los cuales
entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad
O muerte de cualesquiera de los miembros en propiedad
de la Junta Revisora de Subastas.
Sección B.
Reuniones de la Junta Revisora de Subastas
a. La Junta Revisora de Subastas se reunirá cuantas
veces sea necesario para considerar aquellas
reconsideraciones que se presenten ante su atención.
Dos (2) miembros constituirán quorum para entender
y resolver las solicitudes de reconsideración que se
presenten ante la consideración de la Junta Revisora.