Regl. 4318, art. XVII dup2

Procedimiento de reconsideración ante la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVII dup2

Revisora de Subastas Sección A. Creación de la Junta Revisora de Subastas a. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se crea la Junta Revisora de Subastas, ante la cual se radicarán las reconsideraciones contra las decisiones de la Junta de Subastas. b. La Junta Revisora de Subastas tendrá jurisdicción sobre los casos de reconsideración que radiquen los licitadores con el propósito de impugnar una Subasta ya adjudicada. C. La Junta Revisora de Subastas estará compuesta de tres (3) miembros en propiedad, uno (1) de los cuales, será un abogado o el Asesor Legal del Director 23 experiencia en la materia objeto de la Subasta impugnada. De entre dichos miembros el Director nombrará al Presidente y al Secretario de la Junta Revisora. d. El Director Ejecutivo, por la recomendación del Presidente y del Secretario de la Junta Revisora, nombrará dos (2) miembros alternos, los cuales entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad O muerte de cualesquiera de los miembros en propiedad de la Junta Revisora de Subastas. Sección B. Reuniones de la Junta Revisora de Subastas a. La Junta Revisora de Subastas se reunirá cuantas veces sea necesario para considerar aquellas reconsideraciones que se presenten ante su atención. Dos (2) miembros constituirán quorum para entender y resolver las solicitudes de reconsideración que se presenten ante la consideración de la Junta Revisora.
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