Regl. 4318, art. XVI dup2

Notificación de Adjudicación y Firma del Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVI dup2

Sección A: Notificación de Adjudicación a. El Director de la Oficina de Desarrollo se reunirá con la Oficina Legal para el cotejo total de los documentos de contrato. b. De verificarse y constatarse que los documentos de contrato están en orden en todos sus aspectos, el Director Ejecutivo le enviará carta certificada al licitador agraciado notificandole la adjudicación de la subasta, la fecha, hora y sitio a firmarse el contrato, fianzas y cualquier otra información necesaria para la firma del contrato. Copia de la carta le será enviada al Secretario de la Junta de Subastas. C. Dicha notificación contendrá la advertencia de que el Fideicomiso se reserva el derecho de cancelar cualquier adjudicación antes de la formalización del Contrato. d. El Secretario de la Junta de Subastas le notificará a los licitadores restantes que concurrienron a la subasta, el resultado de la misma luego que el Director Ejecutivo envíe la notificación de adjudicación. Sección B: Firma del Contrato a. Antes de la fecha fijada para la firma del contrato, se le requerirá al licitador agraciado que presente las pólizas y fianzas requeridas para su cotejo y 22 se le requerirá al licitador agraciado que presente las pólizas y fianzas requeridas para su cotejo y aceptación. b. Las fianzas podrán ser prestadas mediante fianza expedida por una compañía legalmente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, aceptable para el Fideicomiso, que estén libres de gravámenes; O mediante el depósito, como colateral en garantía, de bonos u obligaciones directas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de cualquiera de sus instrumentalidades O municipios O del Gobierno de los Estados Unidos de América; o mediante el depósito de dinero en efectivo de moneda legal corriente, cheque certificado O giro postal a nombre del Fideicomiso. C. Después de cotejadas las pólizas y fianzas requeridas, el licitador agraciado firmará el contrato y sus copias en presencia del abogado del Fideicomiso y luego se le enviará al Director Ejecutivo para su firma. d. La Oficina de Desarrollo le enviará memorando a la Oficina de Finanzas notificándole que ya se firmó el contrato, y que puede proceder a la devolución de los valores monetarios depositados como garantía. Las fianzas de licitación ("Bid Bonds") las devuelve a la Oficina de Desarrollo. e. La Oficina de Planificación distribuirá los documentos de contratación: 1. Original a la Oficina de Finanzas 2. Copia al contratista 3. Copia a la Junta Sección C: Devolución de Depósitos potestativamente a. Los depósitos para la obtención de los planos podrán devolverse luego de que un empleado de la Oficina de Desarrollo coteje que los documentos devueltos estén completos y en buenas condiciones.
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