Regl. 4318, art. XVI dup2
Notificación de Adjudicación y Firma del Contrato
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XVI dup2
Sección A:
Notificación de Adjudicación
a. El Director de la Oficina de Desarrollo se reunirá
con la Oficina Legal para el cotejo total de los documentos
de contrato.
b. De verificarse y constatarse que los documentos de contrato
están en orden en todos sus aspectos, el Director
Ejecutivo le enviará carta certificada al licitador
agraciado notificandole la adjudicación de la subasta, la
fecha, hora y sitio a firmarse el contrato, fianzas y cualquier
otra información necesaria para la firma del contrato. Copia de
la carta le será enviada al Secretario de la Junta de Subastas.
C. Dicha notificación contendrá la advertencia de que el
Fideicomiso se reserva el derecho de cancelar cualquier
adjudicación antes de la formalización del Contrato.
d. El Secretario de la Junta de Subastas le notificará
a los licitadores restantes que concurrienron a la
subasta, el resultado de la misma luego que el Director
Ejecutivo envíe la notificación de adjudicación.
Sección B: Firma del Contrato
a. Antes de la fecha fijada para la firma del contrato,
se le requerirá al licitador agraciado que presente
las pólizas y fianzas requeridas para su cotejo y
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se le requerirá al licitador agraciado que presente
las pólizas y fianzas requeridas para su cotejo y
aceptación.
b. Las fianzas podrán ser prestadas mediante fianza
expedida por una compañía legalmente autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico, aceptable para el
Fideicomiso, que estén libres de gravámenes; O
mediante el depósito, como colateral en garantía, de
bonos u obligaciones directas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico O de cualquiera de sus
instrumentalidades O municipios O del Gobierno de los
Estados Unidos de América; o mediante el depósito de
dinero en efectivo de moneda legal corriente, cheque
certificado O giro postal a nombre del Fideicomiso.
C. Después de cotejadas las pólizas y fianzas requeridas,
el licitador agraciado firmará el contrato y sus
copias en presencia del abogado del Fideicomiso y
luego se le enviará al Director Ejecutivo para su firma.
d. La Oficina de Desarrollo le enviará memorando a la
Oficina de Finanzas notificándole que ya se firmó
el contrato, y que puede proceder a la devolución de
los valores monetarios depositados como garantía. Las
fianzas de licitación ("Bid Bonds") las devuelve a la
Oficina de Desarrollo.
e. La Oficina de Planificación distribuirá los documentos
de contratación:
1. Original a la Oficina de Finanzas
2. Copia al contratista
3. Copia a la Junta
Sección C:
Devolución de Depósitos potestativamente
a. Los depósitos para la obtención de los planos podrán
devolverse luego de que un empleado de la Oficina de
Desarrollo coteje que los documentos devueltos estén
completos y en buenas condiciones.