Regl. 4318, art. XV-C dup2
Reglamento de Subastas para obras de construcción y mejoras a la propiedad, y funciones relacionadas del Fideicomiso. No incluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4318, Art. XV-C dup2
Retiro de las Ofertas
1.
El retiro de una oferta radicada podrá
efectuarse mediante petición escrita, radicada
hasta 24 horas antes de la apertura del
acto de subasta.
2.
El licitador no podrá radicar una oferta
sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta.
3.
Cuando un licitador insista en el retiro de su
oferta con posterioridad a la apertura de una
subasta ello se considerará como incumplimiento
de contrato y le podrán ser aplicadas las sanciones
que el Director Ejecutivo estime pertinentes, en
armonÃa con las disposiciones de este Reglamento.
4.
Cualquier licitador que haya cotizado en la
subasta O persona interesada que asà lo
solicite, podrá examinar en presencia de un
oficial de la Junta de Subastas, cualquier
documento relacionado con la subasta sometida por
otro licitador, después que la oferta contentiva
de dicho documento haya sido abierta y leÃda en
público.
5.
Una vez abiertas y leÃdas en público las
licitaciones, la Junta no podrá cambiar término
O estipulación alguna de la subasta, ni se
permitirá a los licitadores presentes realizar
una oferta O hacer cambios O modificaciones a
la misma.
6.
La cancelación de una oferta por parte del
licitador después de iniciada la apertura de
los pliegos de licitación, se considerará como
un incumplimiento de contrato y la Agencia
podrá ejecutar la fianza, eliminar a dicho
licitador del registro de licitadores y tomar
cualesquiera otras acciones legales que se
consideren pertinentes.
7.
El Secretario y otro funcionario de la Junta
que realice el acto de apertura será
responsable de levantar el Acta y certificar
la misma.
Sección D:
Licitaciones TardÃas
1. No se tomará en consideración licitación alguna
recibida después del dÃa y hora aunque la
licitación tardÃa sea la única recibida. La
circunstancia de oferta única deberá constar en
el Acta de Apertura.
2. Las ofertas recibidas, una vez vencido el perÃodo
lÃmite establecido para la apertura y realizada ésta
serán devueltas al licitador.
Sección E:
Adjudicación
a.
Análisis e Informe de Evaluación
1. El Secretario de la Junta de Subastas
solicitará un informe de evaluación sobre
las dos (2) licitaciones más bajas, a la
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Oficina de Desarrollo que le será sometido
al Director Ejecutivo según proceda en un
plazo de diez (10) dÃas laborales a partir de
la fecha de apertura.
2. La Oficina de Desarrollo preparará el
análisis de evaluación conforme a la
a la siguiente información, suministrada por
los licitadores e investigaciones realizadas
por otros medios a su alcance.
a. Experiencia
b. Solvencia económica y moral
C. Equipo adecuado disponible
d. Personal técnico capacitado
e. Comportamiento en proyectos realizados para
el Fideicomiso y/o Agencias O Empresas
privadas. La solvencia económica no se
considerará en el informe que se prepare
para el segundo mejor postor, a menos que
este segundo mejor postor se llegue a
considerar para la adjudicación de la
subasta.
f. La Oficina de Desarrollo será el organismo
responsable de evaluar, verificar y someter
recomendaciones sobre la solvencia
económica, el estado financiero incluÃdos
en aquellas licitaciones que le sean
referidos por el Secretario de la Junta de
Subastas e incluir en el mismo un análisis
conciso y concreto sobre las ofertas
recibidas.
g. El Director de la Oficina de Planificación
preparará el informe de evaluación en
original y dos copias y lo distribuirá en
la forma siguiente:
1. Enviará el original y una copia al
Secretario de la Junta de Subastas,
acompañado de las licitaciones, precios
y toda la documentación de la subasta.
2. Retendrá una copia para el archivo.
b.
Adjudicación
1. La Adjudicación de toda subasta se hará por
mayorÃa de votos dentro de un término de
treinta dÃas calendarios, contados desde la
fecha de apertura de la subasta, excepto
en los casos en que las propias condiciones
de la subasta indiquen otro término para la
adjudicación de la misma, O cualquier otra causa
justificable de asà entenderlo y autorizarlo el
Director Ejecutivo. La Subasta se adjudicará al
licitador responsable cuya licitación sea la más baja
en precio, siempre que dicha licitación cumpla con las
especificaciones, términos y condiciones generales
establecidas en los documentos de subasta y según se
considere más conveniente al interés público.
2. El Secretario de la Junta analizará el
informe de recomendaciones para cotejar que
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esté completo y correcto.
3. El informe de evaluación junto a las
licitaciones y toda la documentación de la
subasta se someterá a la Junta en reunión
que convocará el Secretario en coordinación
con el Presidente de la Junta, para el
análisis correspondiente conducente a la
adjudicación, de la subasta.
4. La Junta discutirá el informe de evaluación
y determinará la recomendación para la
adjudicación, tomando en consideración los
siguientes factores:
a. El montante de la oferta y todas las
condiciones y circunstancias que por
su naturaleza hagan más beneficiosa la
licitación.
b. Si sólo se recibiera la oferta de un
licitador, ésta podrá ser aceptada por
la Junta siempre que se considere justa
y razonable.
C. La Junta tendrá facultad para
recomendar al Director Ejecutivo, el
rechazo de todas las licitaciones recibidas
cuando los fondos disponibles no sean
suficientes para cubrir el valor del contrato
y/o cuando se considere que ninguno de los
licitadores ofrece garantÃas para el
estricto cumplimiento del contrato, de
acuerdo a experiencias pasadas y/o
cualquier otra razón justificada. Si
la recomendación de la Junta es que se
anule la subasta, podrá recomendarse
al Director Ejecutivo O el Secretario
cualesquiera de las siguientes alternativas:
1. Que se anuncie y celebre una segunda
subasta
2. Que el proyecto sea ejecutado por la
el Fideicomiso
3. Que se considere negociar con el
licitador más bajo en la subasta con
miras a reducir el costo del contrato
mediante la implementación de cambios
y/o modificaciones a los planos y
especificaciones.
5. La Junta tendrá facultad para recomendar al
Director Ejecutivo el rechazo de la licitación
más baja en precio, cuando ésta no cumpla con las
especificaciones, términos y condiciones de
la subasta, cuando tenga conocimientos y
exista evidencia de que el licitador que
hace la licitación no ha dado atención y
cumplimiento satisfactorio a contratos, que
hayá sido convicto por fraude para
obtener O ejecutar contratos. Asà también,
cuando se estime que los mejores intereses
del Fideicomiso no estarÃan adecuadamente
protegidos.
6. La Junta tendrá facultad para recomendar al
Director Ejecutivo el considerar y adjudicar las
licitaciones recibidas que sean por cantidades
menores a las estipuladas en las condiciones de
la subasta; esto es, siempre que asà se protejan
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los mejores intereses del Fideicomiso.
7. La Junta podrá decidir la adjudicación de
las subastas entre los licitadores cuyas
licitaciones sean idénticas en precios,
especificaciones, Condiciones Generales y
demás condiciones de la subasta, de la
siguiente forma:
a. Estableciendo la confrontación entre
los licitadores, encaminada a que se
produzcan diferentes en sus
licitaciones. En este caso se
considerará aquella licitación que más
favorezca los intereses del
Fideicomiso.
8. Después de adjudicada la subasta, el
Secretario de la Junta levantará un acta en
original y tres copias con información sobre
el costo de la subasta y recomendaciones
para la adjudicación al mejor licitador.
9. Someterá el acta a la firma del Presidente
de la Junta, cada uno de los miembros y luego
se enviará al Director Ejecutivo:
10. El acta, debidamente aprobada por el Director
Ejecutivo, será devuelta al Secretario de la
Junta de Subastas, quien la distribuirá con los
demás en la forma siguiente:
a. Enviará al Archivo Central el original
del acta; el original del informe de
evaluación de la Oficina de Desarrollo,
el original del precio de la subasta y los
pliegos de los licitadores no agraciados.
b. Retendrá una copia para su archivo sea
en la totalidad de la subasta si no
solamente en algunas partidas de ésta,
se procederá a notificar la
adjudicación de las demás partidas
evaluadas y adjudicadas.
1.
Nuevos Precios
La Junta informará al Secretario del empate y le dará
instrucciones de notificar dicho empate y citar solamente a los licitadores
empatados solicitándole nuevos precios e informándole el procedimiento que
se seguirá. Los licitadores empatados serán citados para la fecha que el
Secretario fije, la cual no podrá ser más de tres dÃas después de ordenado
por la Junta por cualquier medio de comunicación disponible. El Secretario
hará constar por escrito dicha citación. Para la fecha y hora citada, los
licitadores empatados deberán comparecer ante el Secretario y entregar a éste
en un sobre cerrado sus nuevos precios. En presencia de éstos, el Secretario
abrirá los sobres. Si al abrir los sobres se descubrieran nuevos empates,
se seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios. El Secretario
mediante Acta, informará a la Junta los resultados del Acto de desempate.
2. Un solo Licitador
Cuando solamente se reciba una oferta, la Junta podrá
adjudicar la subasta a favor de dicho licitador si su oferta cumple con las
especificaciones y condiciones de la subasta y el precio es razonable sujeto
siempre a las recomendaciones pertinentes.
a. Rechazo de la Unica Oferta: Se podrá rechazar la
única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta si el
precio ofrecido es irrazonable, O si el licitador no es confiable de acuerdo
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a los criterios de la Junta.
3. Varias Ofertas por un Mismo Licitador
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres
separados para un mismo renglón bajo su nombre O bajo otros nombres O
seudónimos con el propósito de aparentar una competencia, si se probare, la
Junta viene obligada a rechazar todas las ofertas presentadas asÃ, y a dicho
licitador se le penalizará suspendiéndole del Registro O impidiédole ingresar
a éste O participar en futuras subastas por el periódo que disponga la Junta.
Esta determinación la Junta la notificará al Director
Ejecutivo para que proceda conforme.
4.
Conspiración
Cuando se compruebe, previa vista el efecto, por lo
irrazonable de las ofertas, O por investigación efectuada como resultado de
declaración jurada presentada ante la Junta por otro licitador, que dos O más
licitadores se han puesto de acuerdo para acaparar la subasta, la Junta
rechazará las ofertas de éstos y retirará a los licitadores del Registro por
un término no menor de un (1) año, O por las próximas dos (2) subastas y se
someterá el caso al Departamento de Justicia.
5.
Ninguna Oferta (Subasta Desierta)
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta referirá el
expediente a la Oficina de Planificación para que ésta efectúe la
investigación correspondiente y someta un Informe a la Junta, mediante el
cual ésta pueda determinar si ordena nueva convocatoria O devuelve el asunto
a la Junta para otros trámites.