Regl. 4319, art. 1

Creación de la Junta Revisora de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 1

a. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho de justa participación, se crea la Junta Revisora de Subastas, ante la cual se radicarán las reconsideraciones contra las decisiones de la Junta de Subastas. 23 b. La Junta Revisora de Subastas tendrá jurisdicción sobre los casos de reconsideración que radiquen los licitadores con el propósito de impugnar una Subasta ya adjudicada. C. La Junta Revisora de Subastas estará compuesta de tres (3) miembros en propiedad, uno (1) de los cuales, será un abogado O el Asesor Legal del Director Ejecutivo. Dicho Director nombrará a los mencionados miembros, dos (2) de los cuales deberán tener experiencia en la materia objeto de la Subasta impugnada. De entre dichos miembros el Director nombrará al Presidente y al Secretario de la Junta Revisora. d. El Director Ejecutivo, por la recomendación del Presidente y del Secretario de la Junta Revisora, nombrará dos (2) miembros alternos, los cuales entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad O muerte de cualesquiera de los miembros en propiedad de la Junta Revisora de Subastas.
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