Regl. 4319, art. 1
Creación de la Junta Revisora de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 1
a. A los fines de garantizar a los licitadores el derecho
de justa participación, se crea la Junta Revisora de
Subastas, ante la cual se radicarán las
reconsideraciones contra las decisiones de la Junta
de Subastas.
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b. La Junta Revisora de Subastas tendrá jurisdicción
sobre los casos de reconsideración que radiquen los
licitadores con el propósito de impugnar una Subasta
ya adjudicada.
C. La Junta Revisora de Subastas estará compuesta de
tres (3) miembros en propiedad, uno (1) de los
cuales, será un abogado O el Asesor Legal del Director
Ejecutivo. Dicho Director nombrará a los mencionados
miembros, dos (2) de los cuales deberán tener
experiencia en la materia objeto de la Subasta
impugnada. De entre dichos miembros el Director
nombrará al Presidente y al Secretario de la Junta
Revisora.
d. El Director Ejecutivo, por la recomendación del
Presidente y del Secretario de la Junta Revisora,
nombrará dos (2) miembros alternos, los cuales
entrarán en funciones en caso de ausencia, enfermedad
O muerte de cualesquiera de los miembros en propiedad
de la Junta Revisora de Subastas.