Regl. 4319, art. 11-XL dup2
Contratos
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XL dup2
Los contratos relacionados con las compras se otorgan en
el Fideicomiso como culminación de cualquiera de los procedimientos
de compra. Las compras o requerimientos que contra ellos se
efectúen se harán mediante expedición de órdenes. Dependiendo del
momento en que deberá satisfacer O suplirse los servicios O bienes
adquiridos, los contratos podrán ser de los siguientes tipos:
1. Carta Contrato O Autorización
Se emitirá por el Jefe de Compras en aquellos
casos de servicios menores que se autoricen por
la División de Compras hasta dos mil dólares
($2,000.00). Esta especificará las condiciones
y tipo de servicio, el costo y las garantÃas
ofrecidas por el suplidor. Se incluirá además,
el número de Seguro Social Patronal.
2. Contratos Repetitivos
Son aquellos contratos mediante los cuales se
adquieren servicios de uso contÃnuo y común, lo que hace
necesario mantener ininterrumpidamente estos contratos
de año en año. El perÃodo determinado de años será
especificado en la invitación a subasta O en la
invitación a propuestas. Si el licitador ofrece mantener
el mismo precio para más de un perÃodo fiscal se podrá
renovar el contrato cada año, siempre que la calidad del
servicio se mantenga inalterada y ambas partes estén de
acuerdo. Al terminarse el perÃodo establecido para el
contrato repetitivo en la subasta inicial, se emitirá una
nueva subasta.
Se podrán otorgar contratos de esta naturaleza cuando al
momento de convocar la subasta formal O informal no se
pueda precisar las ocasiones en que se solicitará la
prestación del servicio y éste se requiera con
regularidad. Las condiciones para un posible contrato
repetitivo por más de un perÃodo fiscal se establecerán
además de en la invitación a subasta en el contrato
original que se firme.
3. Contratos de Cantidades Indeterminadas
Estos contratos se pueden otorgar con varios
licitadores a la vez, de suerte que se puedan
expedir órdenes contra el renglón y licitador
que más adecuadamente pueda cumplir con las
necesidades del Fideicomiso.
Se otorgan cuando al momento de convocar la
subasta, formal o informal, no se puede
precisar en términos numéricos la cantidad de
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bienes a usarse O las ocasiones en que
solicitará la prestación de servicios. Para
ello podrán utilizarse los siguientes
criterios:
a. La demanda sea de tal magnitud que no
pueda ser atendida por un solo suplidor.
b. La gran variedad de tipo y modelos de
lo solicitado no permita la selección
de un solo producto para uso general.
C. Cuando al momento de convocar la
subasta no se puede precisar la cuantÃa
que estará en demanda durante la
vigencia del contrato.
d. Las experiencias acumuladas por el
personal de la dependencia en el uso
de distintos tipos y marcas beneficie
los intereses del Fideicomiso.
La División de Compras al preparar el pliego
de subastas se asegurará de que se sometan
estimados los más exactos posibles para no
obligar innecesariamente al licitador, a quien
se le adjudique posteriormente la subasta, a
mantener mayores expectativas de mercado que
las reales.
El suplidor a quien se le otorgue este tipo de
contrato deberá cumplir con la entrega del
producto solicitado dentro del tiempo
establecido en la Invitación a Subasta.
El Fideicomiso no responderá al licitador
seleccionado si no se compra el máximo del
producto establecido en la convocatoria.
4. Contrato de Entrega Inmediata
Son aquellos contratos que se otorgan para
llenar necesidades urgentes con el fin de
emitir contra ellos solamente una orden O
varias órdenes en un perÃodo especÃfico de
entre cinco y diez dÃas, a partir de la fecha
de adjudicación.