Regl. 4319, art. 11-XL dup2

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XL dup2

Los contratos relacionados con las compras se otorgan en el Fideicomiso como culminación de cualquiera de los procedimientos de compra. Las compras o requerimientos que contra ellos se efectúen se harán mediante expedición de órdenes. Dependiendo del momento en que deberá satisfacer O suplirse los servicios O bienes adquiridos, los contratos podrán ser de los siguientes tipos: 1. Carta Contrato O Autorización Se emitirá por el Jefe de Compras en aquellos casos de servicios menores que se autoricen por la División de Compras hasta dos mil dólares ($2,000.00). Esta especificará las condiciones y tipo de servicio, el costo y las garantías ofrecidas por el suplidor. Se incluirá además, el número de Seguro Social Patronal. 2. Contratos Repetitivos Son aquellos contratos mediante los cuales se adquieren servicios de uso contínuo y común, lo que hace necesario mantener ininterrumpidamente estos contratos de año en año. El período determinado de años será especificado en la invitación a subasta O en la invitación a propuestas. Si el licitador ofrece mantener el mismo precio para más de un período fiscal se podrá renovar el contrato cada año, siempre que la calidad del servicio se mantenga inalterada y ambas partes estén de acuerdo. Al terminarse el período establecido para el contrato repetitivo en la subasta inicial, se emitirá una nueva subasta. Se podrán otorgar contratos de esta naturaleza cuando al momento de convocar la subasta formal O informal no se pueda precisar las ocasiones en que se solicitará la prestación del servicio y éste se requiera con regularidad. Las condiciones para un posible contrato repetitivo por más de un período fiscal se establecerán además de en la invitación a subasta en el contrato original que se firme. 3. Contratos de Cantidades Indeterminadas Estos contratos se pueden otorgar con varios licitadores a la vez, de suerte que se puedan expedir órdenes contra el renglón y licitador que más adecuadamente pueda cumplir con las necesidades del Fideicomiso. Se otorgan cuando al momento de convocar la subasta, formal o informal, no se puede precisar en términos numéricos la cantidad de 34 bienes a usarse O las ocasiones en que solicitará la prestación de servicios. Para ello podrán utilizarse los siguientes criterios: a. La demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo suplidor. b. La gran variedad de tipo y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo producto para uso general. C. Cuando al momento de convocar la subasta no se puede precisar la cuantía que estará en demanda durante la vigencia del contrato. d. Las experiencias acumuladas por el personal de la dependencia en el uso de distintos tipos y marcas beneficie los intereses del Fideicomiso. La División de Compras al preparar el pliego de subastas se asegurará de que se sometan estimados los más exactos posibles para no obligar innecesariamente al licitador, a quien se le adjudique posteriormente la subasta, a mantener mayores expectativas de mercado que las reales. El suplidor a quien se le otorgue este tipo de contrato deberá cumplir con la entrega del producto solicitado dentro del tiempo establecido en la Invitación a Subasta. El Fideicomiso no responderá al licitador seleccionado si no se compra el máximo del producto establecido en la convocatoria. 4. Contrato de Entrega Inmediata Son aquellos contratos que se otorgan para llenar necesidades urgentes con el fin de emitir contra ellos solamente una orden O varias órdenes en un período específico de entre cinco y diez días, a partir de la fecha de adjudicación.
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