Regl. 4319, art. 11-XXIX dup2

Compras Negociadas

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXIX dup2

1. El Director Ejecutivo podrá ordenar la cancelación de una subasta y concertar contrato mediante negociación si conviene a los mejores intereses del Fideicomiso. La negociación será aquella gestión verbal O escrita que se efectúe en reunión convocada con las partes para acordar los términos del contrato con el propósito de conseguir los mejores precios y condiciones para el Fideicomiso, sujeto a las siguientes situaciones: a. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta en dos (2) ocasiones. b. Cuando todas las ofertas recibidas en una subasta sean rechazadas. C. Cuando los precios cotizados resulten irrazonablemente altos. d. Cuando los términos de las ofertas resulten onerosos al Fideicomiso. e. Cuando el interés del Fideicomiso pueda verse afectado y no permita la dilación del proceso de comprar por subasta, el Director Ejecutivo podrá autorizar la compra negociada con las debidas justificaciones O en mercado abierto. 2. Al negociarse una compra deberán considerarse los siguientes elementos: a. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta original. b. Si se recibieron ofertas, se estudiarán las posibilidades para la negociación comenzando con el postor más bajo. Si la oferta del precio más bajo no es la más conveniente al Fideicomiso, se dejará constancia escrita en el expediente respecto a las razones que impidieron su aceptación para negociar y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. C. Cuando todas las ofertas recibidas no se desvíen en forma sustancial de los requisitos de la subasta y el interés público no permita la dilación de convocar a una nueva subasta, porque el resultado sería el mismo. Podrá negociarse el contrato con aquel postor cuya oferta modificada mejor convenga a los intereses del Fidiecomiso con la aprobación del Director Ejecutivo. d. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción será final y no estará sujeta a ser impugnada o revisada. De la negociación que se efectúe se levantará un acta, la cual formará parta del expediente, luego de ser aprobada y refrendada por ambas partes. 27
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