Regl. 4319, art. 11-XXIX dup2
Compras Negociadas
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXIX dup2
1. El Director Ejecutivo podrá ordenar la cancelación de
una subasta y concertar contrato mediante negociación
si conviene a los mejores intereses del Fideicomiso.
La negociación será aquella gestión verbal O escrita
que se efectúe en reunión convocada con las partes para
acordar los términos del contrato con el propósito de
conseguir los mejores precios y condiciones para el
Fideicomiso, sujeto a las siguientes situaciones:
a. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse
anunciado la subasta en dos (2) ocasiones.
b. Cuando todas las ofertas recibidas en una subasta
sean rechazadas.
C. Cuando los precios cotizados resulten irrazonablemente
altos.
d. Cuando los términos de las ofertas resulten onerosos
al Fideicomiso.
e. Cuando el interés del Fideicomiso pueda verse afectado
y no permita la dilación del proceso de comprar por
subasta, el Director Ejecutivo podrá autorizar la
compra negociada con las debidas justificaciones O en
mercado abierto.
2. Al negociarse una compra deberán considerarse los
siguientes elementos:
a. La negociación se efectuará, hasta donde sea
posible, ajustándose a las especificaciones,
términos y condiciones establecidas en la subasta
original.
b. Si se recibieron ofertas, se estudiarán las
posibilidades para la negociación comenzando con
el postor más bajo. Si la oferta del precio más
bajo no es la más conveniente al Fideicomiso, se
dejará constancia escrita en el expediente
respecto a las razones que impidieron su
aceptación para negociar y se procederá con el
estudio de la oferta del siguiente postor más
bajo.
C. Cuando todas las ofertas recibidas no se desvÃen
en forma sustancial de los requisitos de la
subasta y el interés público no permita la
dilación de convocar a una nueva subasta, porque
el resultado serÃa el mismo. Podrá negociarse
el contrato con aquel postor cuya oferta
modificada mejor convenga a los intereses del
Fidiecomiso con la aprobación del Director
Ejecutivo.
d. La determinación de compra que conlleva este tipo
de transacción será final y no estará sujeta a
ser impugnada o revisada. De la negociación que
se efectúe se levantará un acta, la cual formará
parta del expediente, luego de ser aprobada y
refrendada por ambas partes.
27