Regl. 4319, art. 11-XXXI dup2

Penalidades a los Licitadores por

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXI dup2

Incumplimiento de Contratos El Director Ejecutivo ante informalidades en el cumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica O de otra índole por parte de los licitadores a quienes se adjudicó la subasta, podrá imponer aquellas penalidades o medidas que estime adecuadas a la protección del interés público, según se establece a continuación: 1. Confiscar la fianza O fianzas depositadas en garantía. 2. Comprar en mercado abierto O en cualquier otra fuente de suministro, los artículos objeto de incumplimiento de contrato O su igual en el mercado, cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al suplidor que no cumplió su contrato O reclamarlo a su fiador. 3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor de dicho suplidor y que aún se encotraren pendientes de entrega, si se entiende que las órdenes corren el peligro de ser incumplidas. 4. Eliminar de las listas de licitadores por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato O que en otra forma incurra en violación a los términos de la orden. 5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago.
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