Regl. 4319, art. 11-XXXI dup2
Penalidades a los Licitadores por
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXI dup2
Incumplimiento de Contratos
El Director Ejecutivo ante informalidades en el cumplimiento
de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica
O de otra índole por parte de los licitadores a quienes se adjudicó
la subasta, podrá imponer aquellas penalidades o medidas que estime
adecuadas a la protección del interés público, según se establece
a continuación:
1. Confiscar la fianza O fianzas depositadas en garantía.
2. Comprar en mercado abierto O en cualquier otra fuente
de suministro, los artículos objeto de incumplimiento
de contrato O su igual en el mercado, cargando la
diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado
al suplidor que no cumplió su contrato O reclamarlo
a su fiador.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor de dicho
suplidor y que aún se encotraren pendientes de
entrega, si se entiende que las órdenes corren el
peligro de ser incumplidas.
4. Eliminar de las listas de licitadores por el tiempo
que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma
que no cumpliere un contrato O que en otra forma
incurra en violación a los términos de la orden.
5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago.