Regl. 4319, art. 11-XXXVII dup2
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXVII dup2
Compras de Caja Menuda
De conformidad con las normas para la operación del Fondo
de Caja Menuda, promulgadas por la Agencia, el Fondo será usado
única y exclusivamente en las situaciones enumeradas en el manual
citado. Este fondo que no podrá ser utilizado para la compra de
equipo, estará bajo la custodia, control y operación del Oficial
Pagador Especial. La División de Finanzas de la Agencia tendrá
la responsabilidad al intervenir las transacciones del Oficial
Pagador Especial de determinar si se le está dando uso adecuado al
fondo. El monto máximo a utilizarse será de tresciento cincuenta
dólares ($350.00) por partida, sin que se fraccione los artÃculos
a comprar.