Regl. 4319, art. 11-XXXVI dup2

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXVI dup2

Preferencia 1. Casos en que aplica un 5% Podrá aplicarse el 5% de preferencia en el caso de licitadores que producen los renglones ofrecidos en Puerto Rico con materia prima de la isla. Se indicará en la invitación a subasta formal y se considerará la preferencia, además, en casos de compras negociadas, cuyo monto exceda $10,000.00 para otorgarla bajo las siguientes condiciones: a. El licitador establecerá su solicitud de preferencia por escrito, conjuntamente con los documentos de ofertas de precios en subastas formales y en casos de compras negociadas sobre diez mil dólares (10,000.00) por renglón O grupo de renglones en que se aplique la preferencia. b. Al solicitar la preferencia se especificarán las partidas a que se aplica. C. No se considerarán solicitudes de preferencia con posterioridad a la fecha y hora establecida para la apertura de las ofertas. d. Para considerar la solicitud el licitador someterá conjuntamente con su oferta las condiciones y circunstancias que lo hacen elegible a la preferencia. Estas deben contener información sobre el porciento del precio cotizado aplicable a materia prima y una certificación de la fuente de abastos nativa de Puerto Rico. La Junta de Subastas y la División de Compras de común acuerdo, podrán solicitar la información adicional que se considere necesaria según el caso. e. No se considerarán solicitudes de preferencia que no se acompañen de los documentos solicitados para los casos de preferencia según establecidos en los incisos a, b y d anteriores. 2. Casos en que aplica un 3% Podrá aplicarse un 3% de preferencia en los casos en que el licitador solicite la preferencia para artículos ensamblados en Puerto Rico con materia prima de afuera. El licitador deberá cumplir con los requisitos anotados para los incisos a, b y d anteriores. No aplicará en éste la certificación de la fuente de abastos, si se determinara en base de la información ofrecida por el inciso d, que el porciento aplicado a mano de obras es menor de un 50% del costo del artículo ofrecido. La solicitud de preferencia será denegada. 3. Método de aplicación del porciento de preferencia El porciento de preferencia se aplicará al precio ofrecido por el producto y el precio que resultare será comparado con los otros precios ofrecidos para determinar las ofertas más bajas. La Junta de Subastas adjudicará la preferencia en el caso de subastas formales y el Jefe de la División de Compras, en el caso de compras negociadas. La denegación de la adjudicación de preferencia podrá apelarse ante el Director Ejecutivo independientemente de la adjudicación de la subasta, en casos en que ésta se deniegue al suplidor a quien se adjudique la buena pro. En casos en que sea otro el 32 suplidor que se considere afectado por la denegación de preferencia y la adjudicación, la apelación comprenderá ambos aspectos que serán considerados con el asesoramiento de la División de Asuntos Legales y por el Director Ejecutivo.
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