Regl. 4319, art. 11-XXXVI dup2
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXVI dup2
Preferencia
1. Casos en que aplica un 5%
Podrá aplicarse el 5% de preferencia en el caso de
licitadores que producen los renglones ofrecidos en
Puerto Rico con materia prima de la isla. Se
indicará en la invitación a subasta formal y se
considerará la preferencia, además, en casos de
compras negociadas, cuyo monto exceda $10,000.00
para otorgarla bajo las siguientes condiciones:
a.
El licitador establecerá su solicitud de
preferencia por escrito, conjuntamente con
los documentos de ofertas de precios en
subastas formales y en casos de compras
negociadas sobre diez mil dólares
(10,000.00) por renglón O grupo de renglones
en que se aplique la preferencia.
b.
Al solicitar la preferencia se especificarán
las partidas a que se aplica.
C.
No se considerarán solicitudes de preferencia
con posterioridad a la fecha y hora establecida
para la apertura de las ofertas.
d.
Para considerar la solicitud el licitador
someterá conjuntamente con su oferta las
condiciones y circunstancias que lo hacen
elegible a la preferencia. Estas deben
contener información sobre el porciento del
precio cotizado aplicable a materia prima
y una certificación de la fuente de abastos
nativa de Puerto Rico. La Junta de
Subastas y la División de Compras de común
acuerdo, podrán solicitar la información
adicional que se considere necesaria según
el caso.
e.
No se considerarán solicitudes de
preferencia que no se acompañen de los
documentos solicitados para los casos de
preferencia según establecidos en los
incisos a, b y d anteriores.
2. Casos en que aplica un 3%
Podrá aplicarse un 3% de preferencia en los casos en que
el licitador solicite la preferencia para artÃculos
ensamblados en Puerto Rico con materia prima de afuera.
El licitador deberá cumplir con los requisitos
anotados para los incisos a, b y d anteriores. No
aplicará en éste la certificación de la fuente de
abastos, si se determinara en base de la información
ofrecida por el inciso d, que el porciento aplicado a
mano de obras es menor de un 50% del costo del artÃculo
ofrecido. La solicitud de preferencia será denegada.
3. Método de aplicación del porciento de preferencia
El porciento de preferencia se aplicará al precio
ofrecido por el producto y el precio que resultare será
comparado con los otros precios ofrecidos para determinar
las ofertas más bajas. La Junta de Subastas adjudicará
la preferencia en el caso de subastas formales y
el Jefe de la División de Compras, en el caso de compras
negociadas.
La denegación de la adjudicación de preferencia
podrá apelarse ante el Director Ejecutivo
independientemente de la adjudicación de la subasta, en
casos en que ésta se deniegue al suplidor a quien se
adjudique la buena pro. En casos en que sea otro el
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suplidor que se considere afectado por la denegación de
preferencia y la adjudicación, la apelación comprenderá
ambos aspectos que serán considerados con el
asesoramiento de la División de Asuntos Legales y por el
Director Ejecutivo.