Regl. 4319, art. 11-XXXV dup2
Compras en Mercado Abierto y Emergencias
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXV dup2
No será necesario realizar subastas formales e informales
independientemente del monto en los siguientes casos:
1. En situaciones de emergencia, según definidas por
este Reglamento, cuando sea necesario efectuar
la compra inmediatamente. El Director Ejecutivo
O el funcionario en quien este delegue será
responsable de la compra y enviará las facturas
a la División de Compras. Cuando no pueda
cubrirse el monto del fondo de caja menuda, por
ser mayor de $100.00, se hará constar por escrito
la justificación y las circunstancias que
ocasionaron tal acción. Se contará para ello con
la autorización previa del Director Ejecutivo O
su representante autorizado, siempre que sea
factible. Ejemplo de estas situaciones pueden
ser: casos de fuego, inundaciones, proteger la
propiedad mediante la compra de cerraduras y
puertas, O en ocasión de hurtos, robos de
propiedad del Fideicomiso O accidentes en que se
requiera la remoción con grúa del vehículo
propiedad del Fideicomiso y no exista contrato
O no pueda esperar la remoción por el
contratista.
2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia
por estar reglamentados por ley O por autoridad
gubernamental.
3. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento debidamente
certificada por el suplidor y aprobada la compra por el
Director Ejecutivo O su representante autorizado.
4. Cuando el equipo, materiales, efectos O servicios
a subastarse esté contratado por el Area de Compras y
Suministros de la Administración de Servicios Generales y
la Agencia al comparar a base de los precios estipulados
en esos contratos, determine que es más conveniente.
5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo
adicional O servicios suplementarios para equipo cuya
reparación o servicio esté bajo contrato.
6. Cuando el equipo, materiales O servicio que se adquirirá
sean de naturaleza especializada O se desee comprar cierto
tipo O marca en particular, por el buen servicio probado
que otras unidades análogas hayan rendido. La economía
envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples de
probada eficiencia, O por superioridad en el tipo O calidad
del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su
conservación podrá ser también un factor determinante. En
tales casos debe justificarse por escrito y la adquisición
será aprobada por el Director Ejecutivo O su representante
autorizado.
7. Cuando la compra se requiere fuera de Puerto Rico porque
no hay ningún suplidor conocido en el mercado local que
pueda suplir los suministros O servicios que se deseen, O
cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más
ventajosas que las del mercado local.
8. Cuando la compra sea de libros, suplementos y suscripciones
de la única casa editora y haya sido delegada al
funcionario O especialista en materia de libros y cuyas
publicaciones son necesarias para apoyar el servicio del
Fideicomiso.
9. Cuando por ley O reglamentación al efecto se permita la
compra directa a alguna industria O agencia específica.
Ejemplo: Corporación de Industrias de Ciegos, Correción,
Etc.
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