Regl. 4319, art. 11-XXXV dup2

Compras en Mercado Abierto y Emergencias

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXXV dup2

No será necesario realizar subastas formales e informales independientemente del monto en los siguientes casos: 1. En situaciones de emergencia, según definidas por este Reglamento, cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente. El Director Ejecutivo O el funcionario en quien este delegue será responsable de la compra y enviará las facturas a la División de Compras. Cuando no pueda cubrirse el monto del fondo de caja menuda, por ser mayor de $100.00, se hará constar por escrito la justificación y las circunstancias que ocasionaron tal acción. Se contará para ello con la autorización previa del Director Ejecutivo O su representante autorizado, siempre que sea factible. Ejemplo de estas situaciones pueden ser: casos de fuego, inundaciones, proteger la propiedad mediante la compra de cerraduras y puertas, O en ocasión de hurtos, robos de propiedad del Fideicomiso O accidentes en que se requiera la remoción con grúa del vehículo propiedad del Fideicomiso y no exista contrato O no pueda esperar la remoción por el contratista. 2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley O por autoridad gubernamental. 3. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento debidamente certificada por el suplidor y aprobada la compra por el Director Ejecutivo O su representante autorizado. 4. Cuando el equipo, materiales, efectos O servicios a subastarse esté contratado por el Area de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales y la Agencia al comparar a base de los precios estipulados en esos contratos, determine que es más conveniente. 5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional O servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. 6. Cuando el equipo, materiales O servicio que se adquirirá sean de naturaleza especializada O se desee comprar cierto tipo O marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido. La economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples de probada eficiencia, O por superioridad en el tipo O calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación podrá ser también un factor determinante. En tales casos debe justificarse por escrito y la adquisición será aprobada por el Director Ejecutivo O su representante autorizado. 7. Cuando la compra se requiere fuera de Puerto Rico porque no hay ningún suplidor conocido en el mercado local que pueda suplir los suministros O servicios que se deseen, O cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. 8. Cuando la compra sea de libros, suplementos y suscripciones de la única casa editora y haya sido delegada al funcionario O especialista en materia de libros y cuyas publicaciones son necesarias para apoyar el servicio del Fideicomiso. 9. Cuando por ley O reglamentación al efecto se permita la compra directa a alguna industria O agencia específica. Ejemplo: Corporación de Industrias de Ciegos, Correción, Etc. 31
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