Regl. 4319, art. 11-XXX dup2
Medidas por Entrega Tardía
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXX dup2
1. La firma O firmas de licitadores a quienes se les
adjudique el contrato de una subasta, convienen en
suministrar el producto O productos ordenados de
conformidad con los términos de entrega,
especificaciones y demás condiciones que se estipulan.
El incumplimiento del contrato por retraso en la
entrega de mercancía, la Agencia al momento de
tramitar el pago, hará un descuento del 1/2% del valor
del contrato incumplido por cada día laborable de
retraso; entendiéndose que en ningún momento el
importe total a ser descontado por daños y perjuicios
excederá el 5% del importe del contrato para la
partida O partidas correspondientes. Igualmente la fianza
que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago
de daños y perjuicios.
2. La suma a pagar por retraso en la entrega de la
mercancía en ninguna forma representa una penalidad
y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes
para compensar al Estado de gastos adicionales y otros
contratiempos.