Regl. 4319, art. 11-XXX dup2

Medidas por Entrega Tardía

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 11-XXX dup2

1. La firma O firmas de licitadores a quienes se les adjudique el contrato de una subasta, convienen en suministrar el producto O productos ordenados de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulan. El incumplimiento del contrato por retraso en la entrega de mercancía, la Agencia al momento de tramitar el pago, hará un descuento del 1/2% del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el 5% del importe del contrato para la partida O partidas correspondientes. Igualmente la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. 2. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna forma representa una penalidad y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes para compensar al Estado de gastos adicionales y otros contratiempos.
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