Regl. 1586, art. VIII-42
Cualquier parte en el procedimiento podrá requerir del
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-42
presidente de la audiencia o del Examinador que le suministre copia de su informe. Cuando así se haga la notificación
la hará dicho funcionario directamente a la parte que lo solicitó dejando constancia de ese proceder en el expediente.