Regl. 1586, art. VIII-42

Cualquier parte en el procedimiento podrá requerir del

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-42

presidente de la audiencia o del Examinador que le suministre copia de su informe. Cuando así se haga la notificación la hará dicho funcionario directamente a la parte que lo solicitó dejando constancia de ese proceder en el expediente.
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