Regl. 4319, art. 7
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 7
Presentación de Prueba ante la Junta Revisora
a. La Junta Revisora de Subastas podrá celebrar vistas,
recibir y considerar cualquier otra prueba que crea
pertinente para resolver la reconsideración presentada
ante su anteción. La presentación y admisibilidad de
testimonios y de otra prueba real o personal ante la
Junta Revisora de Subastas, se regirá por las reglas
que establezca dicha Junta.
b. Las reglas de procedimiento civil y de evidencia por
las cuales se rigen los procedimientos judiciales ante
los Tribunales de Justicia no serán aplicables en los
procedimientos ante la Junta Revisora en tanto y en
cuanto vulneren la flexibilidad que caracteriza a los
procedimientos ante las Agencias Administrativas.
C. Tanto la Junta Revisora como las partes concernidas
en el procedimiento de reconsideración, podrán
utilizar el testimonio de peritos en la materia
objetos de la impugnación. Esto para aclarar y/o para
resolver finalmente la controversia.