Regl. 4319, art. 7

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 7

Presentación de Prueba ante la Junta Revisora a. La Junta Revisora de Subastas podrá celebrar vistas, recibir y considerar cualquier otra prueba que crea pertinente para resolver la reconsideración presentada ante su anteción. La presentación y admisibilidad de testimonios y de otra prueba real o personal ante la Junta Revisora de Subastas, se regirá por las reglas que establezca dicha Junta. b. Las reglas de procedimiento civil y de evidencia por las cuales se rigen los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Justicia no serán aplicables en los procedimientos ante la Junta Revisora en tanto y en cuanto vulneren la flexibilidad que caracteriza a los procedimientos ante las Agencias Administrativas. C. Tanto la Junta Revisora como las partes concernidas en el procedimiento de reconsideración, podrán utilizar el testimonio de peritos en la materia objetos de la impugnación. Esto para aclarar y/o para resolver finalmente la controversia.
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