Regl. 4319, art. 8
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 8
Término para considerar la Reconsideración
a. Radicado el Escrito de Reconsideración por el
promovente la Junta Revisora deberá "considerar" la
misma dentro de los diez (10) dÃas siguientes de
haberse presentado.
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b. Dentro de esos diez (10) dÃas la Junta Revisora podrá:
1. Determinar dilucidar los méritos del caso y
resolver la controversia.
2. Rechazar de plano la reconsideración solicitada.
3. No tomar ninguna acción, lo cual equivaldrá a ver
sido rechazada de plano la reconsideración.