Regl. 4319, art. 8

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 8

Término para considerar la Reconsideración a. Radicado el Escrito de Reconsideración por el promovente la Junta Revisora deberá "considerar" la misma dentro de los diez (10) días siguientes de haberse presentado. 25 b. Dentro de esos diez (10) días la Junta Revisora podrá: 1. Determinar dilucidar los méritos del caso y resolver la controversia. 2. Rechazar de plano la reconsideración solicitada. 3. No tomar ninguna acción, lo cual equivaldrá a ver sido rechazada de plano la reconsideración.
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