Regl. 4319, art. 9

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 9

Resolución de la Junta Revisora a. En los casos en que la Junta Revisora haya procedido a dilucidar los méritos del caso y haya decidido sobre los mismos, emitirá una "Resolución" por escrito dentro de un plazo de treinta días a partir del día en que haya concluído el desfile de prueba. b. La Junta Revisora retendrá en sus expedientes el original de la Resolución y una copia de la notificación de la Resolución resolviendo el Escrito de Reconsideración. Igualmente remitirá copia de dicha notificación al promovente, al licitador impugnado, al Presidente de la Junta Subastas y al Director Ejecutivo. C. La Resolución emitida por la Junta Revisora expondrá las conclusiones de hechos y las determinaciones de derecho en que se fundamenta. d. La Resolución emitida por la Junta, resolviendo el Escrito de Reconsideración presentado ante su consideración, será final y no estará sujeta a nueva reconsideración ante el foro administrativo. e. La Resolución emitida por la Junta Revisora, resolviendo el Escrito de Reconsideración, será final y firme si la parte adversamente afectada no solicita revisión judicial de la misma ante el Tribunal con jurisdicción competente.
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