Regl. 4319, art. 9
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. 9
Resolución de la Junta Revisora
a. En los casos en que la Junta Revisora haya procedido
a dilucidar los méritos del caso y haya decidido sobre
los mismos, emitirá una "Resolución" por escrito
dentro de un plazo de treinta dÃas a partir del dÃa
en que haya concluÃdo el desfile de prueba.
b. La Junta Revisora retendrá en sus expedientes el
original de la Resolución y una copia de la
notificación de la Resolución resolviendo el Escrito
de Reconsideración. Igualmente remitirá copia de dicha
notificación al promovente, al licitador impugnado,
al Presidente de la Junta Subastas y al Director
Ejecutivo.
C. La Resolución emitida por la Junta Revisora expondrá
las conclusiones de hechos y las determinaciones de
derecho en que se fundamenta.
d. La Resolución emitida por la Junta, resolviendo el
Escrito de Reconsideración presentado ante su
consideración, será final y no estará sujeta a nueva
reconsideración ante el foro administrativo.
e. La Resolución emitida por la Junta Revisora,
resolviendo el Escrito de Reconsideración, será final
y firme si la parte adversamente afectada no solicita
revisión judicial de la misma ante el Tribunal con
jurisdicción competente.