Regl. 1586, art. VIII-43
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-43
Cualquier parte que reciba copia del informe del presidente
de la audiencia 0 Examinador podrá acudir en el término de
diez (10) dfas por escrito ante la Junta para exponer sus
razones para objetar el informe rendido, o alguna parte del
mismo, o para apoyarlo en igual forma. E1 escrito en objeción
o apoyo del informe del presidente de la audiencia o Examinador
no será requisito notificarlo a las demás partes del procedimiento.