Regl. 1586, art. VIII-43

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VIII-43

Cualquier parte que reciba copia del informe del presidente de la audiencia 0 Examinador podrá acudir en el término de diez (10) dfas por escrito ante la Junta para exponer sus razones para objetar el informe rendido, o alguna parte del mismo, o para apoyarlo en igual forma. E1 escrito en objeción o apoyo del informe del presidente de la audiencia o Examinador no será requisito notificarlo a las demás partes del procedimiento.
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