Regl. 4319, art. C-XII dup2
Registro de Suplidores
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XII dup2
A los fines de contar con un registro de suplidores confiable,
la División de Compras del Fideicomiso velará por lo siguiente:
1. Mantener un registro de suplidores, clasificado de
acuerdo con los bienes O servicios que ofrecen.
Para establecer dicho registro, se utilizará como guÃa
inicialmente el registro existente de la Administración de Servicios Generales para las agencias de
gobierno, adicionando otros suplidores que al presente
sirven al Fideicomiso. La creación de éste registro
no retrasará de modo alguno la gestiones de compra
hasta que el mismo pueda ser preparado. Las transacciones formalizadas, experiencia de cumplimiento y
responsabilidad demostrada serán factores indicativos
de que constituyen fuente confiable de abasto y
servirán como base para su permanencia en dicho
registro. La existencia del Registro no limitará en
forma alguna la participación del mayor número posible
de licitadores en las subastas. Podrán considerarse
en éstas, otros suplidores interesados aunque no estén
en el Registro al momento de emitirse la subasta.
2. Nuevos licitadores que interesen ingresar oficialmente
al Registro, para asegurar que se les invite en las
subastas correspondientes, deberán llenar el
formulario "Solicitud de Ingreso al Registro de
Suplidores del Fideicomiso", diseñado para tal propósito. Con su solicitud, el peticionario deberá
incluir los documentos que se solicitan, tales como
estados financieros, catálogos, etc. y ofrecer la
información requerida que permita evaluar prontamente
su solicitud. Una vez se determine por la Agencia
que cumplen con los requisitos establecidos para
ingresarlos al Registro, se les notificará por
escrito.
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3. A los licitadores que aparezcan en el Registro y no
cumplan con alguna oferta o compromiso establecido
en una Subasta o contrato emitido, podrá suspendersele automáticamente por un perÃodo de un año
el beneficio de recibir la invitación a subastas.
Esta medida podrá aplicarse en adición a cualesquiera otra que aplique.
4. En situaciones repetitivas de incumplimiento, se
someterá el caso al Director Ejecutivo, quien determinará sobre su exclusión del Registro de
Suplidores por un perÃodo mayor de tiempo O permanentemente, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
5. Se notificará por escrito al suplidor su exclusión
del Registro de Suplidores O la suspensión para
recibir invitación a subastas. Se le concederá un
plazo de veinte (20) dÃas siguientes a la fecha de
notificación para exponer defensas y reconsideracion
del caso. La decisión, una vez examinados los planteamientos y reconsiderado el caso, será final e
inapelable.
6. Si la compañÃa radica fuera de Puerto Rico, presentará
evidencia certificada de los oficiales de la empresa
autorizando su representante local a efectuar negocios
a su nombre en Puerto Rico. Dicho representante
asumirá responsabilidades por cualquier incumplimiento
de los términos de una subasta bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.