Regl. 4319, art. C-XII dup2

Registro de Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XII dup2

A los fines de contar con un registro de suplidores confiable, la División de Compras del Fideicomiso velará por lo siguiente: 1. Mantener un registro de suplidores, clasificado de acuerdo con los bienes O servicios que ofrecen. Para establecer dicho registro, se utilizará como guía inicialmente el registro existente de la Administración de Servicios Generales para las agencias de gobierno, adicionando otros suplidores que al presente sirven al Fideicomiso. La creación de éste registro no retrasará de modo alguno la gestiones de compra hasta que el mismo pueda ser preparado. Las transacciones formalizadas, experiencia de cumplimiento y responsabilidad demostrada serán factores indicativos de que constituyen fuente confiable de abasto y servirán como base para su permanencia en dicho registro. La existencia del Registro no limitará en forma alguna la participación del mayor número posible de licitadores en las subastas. Podrán considerarse en éstas, otros suplidores interesados aunque no estén en el Registro al momento de emitirse la subasta. 2. Nuevos licitadores que interesen ingresar oficialmente al Registro, para asegurar que se les invite en las subastas correspondientes, deberán llenar el formulario "Solicitud de Ingreso al Registro de Suplidores del Fideicomiso", diseñado para tal propósito. Con su solicitud, el peticionario deberá incluir los documentos que se solicitan, tales como estados financieros, catálogos, etc. y ofrecer la información requerida que permita evaluar prontamente su solicitud. Una vez se determine por la Agencia que cumplen con los requisitos establecidos para ingresarlos al Registro, se les notificará por escrito. 8 3. A los licitadores que aparezcan en el Registro y no cumplan con alguna oferta o compromiso establecido en una Subasta o contrato emitido, podrá suspendersele automáticamente por un período de un año el beneficio de recibir la invitación a subastas. Esta medida podrá aplicarse en adición a cualesquiera otra que aplique. 4. En situaciones repetitivas de incumplimiento, se someterá el caso al Director Ejecutivo, quien determinará sobre su exclusión del Registro de Suplidores por un período mayor de tiempo O permanentemente, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. 5. Se notificará por escrito al suplidor su exclusión del Registro de Suplidores O la suspensión para recibir invitación a subastas. Se le concederá un plazo de veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación para exponer defensas y reconsideracion del caso. La decisión, una vez examinados los planteamientos y reconsiderado el caso, será final e inapelable. 6. Si la compañía radica fuera de Puerto Rico, presentará evidencia certificada de los oficiales de la empresa autorizando su representante local a efectuar negocios a su nombre en Puerto Rico. Dicho representante asumirá responsabilidades por cualquier incumplimiento de los términos de una subasta bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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