Regl. 4319, art. C-XIX dup2

Sesiones y Reuniones de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XIX dup2

1. El Presidente de la Junta preparará el calendario de sesiones en coordinación con la División de Compras del Fideicomiso, conforme a las invitaciones a subasta emitidas. 2. La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea necesario. 3. Los miembros en propiedad de la Junta tendrán voz y voto. 4. Los miembros alternos tendrán voz solamente, excepto en los casos en que sustituyen a un miembro en propiedad de acuerdo al orden previamente establecido. 5. Integrarán quorum, para declarar abierta la sesión de subasta, la mayoría de los miembros de la Junta de Subastas, constituyendo dicha mayoría más de la mitad de los mecionados miembros. 6. Cualquiera de los miembros de la Junta, según esta determine en cada caso, podrá ejercer los deberes del Presidente O Secretrio cuando por razones justificadas estos funcionarios se excusen de asistir a una sesión de la Junta. 7. Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de que hubiera empate, una vez agotadas todas las posibilidades de lograr participación de otros miembros de la Junta, tanto en propiedad como alternos, y antes de que transcurra un período de tiempo de diez (10) días, se someterá el caso al Director Ejecutivo para decisión final. 12 TERCERA PARTE: Normas Requladoras Artículo XX: Subastas Formales Subasta formal es el procedimiento que se utilizará para una compra de bienes o servicios (no profesionales) para el Fideicomiso, cuyo monto se estima que excederá la cantidad de diez mil dólares (10,000.00). Toda subasta formal será recomendado por la Junta de Subastas y adjudicada por el Director Ejecutivo del Fideicomiso. En situaciones en que sea necesario que un comité técnico asesore a la Junta sobre la compra a realizar, se solicitará dicho nombramiento del Director Ejecutivo por la Junta. Sección A: Convocatoria a Subasta Formal Una vez en la División se determine, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, que para una compra en particular se requiere el procedimiento de subasta formal, la misma enviará la solicitud al Secretario de la Junta de Subastas para el procedimiento correspondiente. El Director Ejecutivo O su representante autorizado convocará a subasta mediante publicación en periódico de circulación general o mediante envío de invitaciónes a todos los posibles suplidores de ese renglón, incluídos en el Registro de Licitadores. Copias adicionales de estas invitaciones serán mantenidas a las disposición de cualquier otro suplidor que desee concurrir a la subasta y que no esté incluído en el Registro. 1. Envío de Invitaciones a. La invitación O pliego de subasta se hará llegar a los licitadores por el medio más conveniente, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha límite establecida por el Presidente de la Junta de Subastas Formales para que se haga la entrega de las ofertas. b. El Secretario de la Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de enviar las invitaciones, cumpliendo con el término establecido, salvo en casos en que sea una emergencia, se asegurará de enviar al mayor número posible de suplidores. C. Para compras en cantidades estimadas mayores de veinticino mil dólares (25,000.00) por renglón, la Junta de Subastas determinará sobre la publicación de la invitación a subasta en un periódico diario de circulación general en Puerto Rico y el número de días que se debe publicar. La fecha de publicación seleccionada deberá cumplir con el requisito de diez (10) días de anticipación a la fecha de entregar las ofertas. 2. Requisitos Básicos de la Invitación a Subasta En la Invitación a Subasta se consignarán todos los elementos que sean necesarios al licitador para someter su oferta, considerando principalmente los requisitos que se exponen a continuación: a. Subastas para Adquirir Bienes 1. Especificaciones completas y/o descripciones claras de características de los artículos que se desean obtener. 2. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres de ofertas e indicaciones sobre la forma en que éstos deberán indentificarse. 3. Términos de tiempo, lugar y condiciones de entrega requeridos. 13 4. Instrucciones específicas respecto a la forma en que habrán de someterse las ofertas, así como los términos y condiciones que regirán la transacción. Los términos, las condiciones y las especificaciones constituirán la base del contrato. 5. Condiciones O requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación. 6. Término para impugnación de la convocatoria y/o adjudicación. b. Subastas para Servicios No Profesionales 1. Especificaciones completas y/o descripciones claras de características de los servicios que se desean obtener. 2. Lugar, fecha y hora para que los licitadores entreguen sus ofertas. 3. Fecha, hora y lugar en que se abrirán los sobres de ofertas e indicaciones sobre la forma en que se identificarán. 4. Términos sobre la forma en que se brindarán los servicios no profesionales 5. Instrucciones específicas sobre la forma en que se someterán las ofertas, así como los términos y condiciones que regirán la transacción. Los términos, las condiciones y las especificaciones constituirán la base del contrato. En casos en que los servicios pudieran requerir autorizaciones, franquicias, licencias especiales, etc., deberán evidenciarse las mismas (como en el caso de guardianes armados, técnicos de instalaciones, etc.). 6. Condiciones o requerimientos especiales que afecten el proceso de adjudicación. 7. Término para impugnación de la convocatoria y/o adjudicación.
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