Regl. 4319, art. C-XI dup2
Responsabilidades de la División de Compras
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XI dup2
Además de la responsabilidad fundamental de la División de
hacer cumplir este Reglamento (ArtÃculo V), también velará porque
se cumpla con lo siguiente:
1. Verificará la disponibilidad de fondos antes de
proceder a iniciar los trámites para efectuar
una compra. De no haber fondos disponibles,
coordinará con la División de Presupuesto la
acción a seguir.
2. Será responsabilidad de la División alertar la
gerencia para evitar aquellos gastos que se
clasifiquen como excesivos e innecesarios y para
que se cumpla con los criterios de necesidad,
utilidad y austeridad.
3. Será obligación de la División evitar transacciones
aplicando fraccionamiento de las compras, con el
propósito de lograr que las mismas se efectúen bajo
criterios distintos a los aplicables, conforme al
monto envuelto.
4. La División de Compras velará porque el Receptor
Oficial O Receptor Auxiliar y/o guardalmacén reciba
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y verifique que la mercancÃa y/o materiales están de
acuerdo a las especificaciones de la orden de compra.
En adición, protejerá para que ningún suplidor haga
entrega de bienes O realice prestación de servicios
sin que se haya emitido previamente la correspondiente
orden de compra, carta de autorización O contrato, a
excepción de los casos de compra de libros O servicios
esporádicos en que el suplidor requiere que se adopten
otros mecanismos de compra. En tales casos se
establecerán los controles necesarios para proteger
los intereses del Fideicomiso. Esto no aplicará a
aquellas compras catalogadas como urgentes.
5. Será responsabilidad de la División resolver cualquier
duda O discrepancia que surja en torno a las especificaciones contenidas en una orden de compra y el
producto presentado por el suplidor en el momento
de la entrega y aceptación por el peticionario. Para
cumplir con estas disposiciones, la División durante
el proceso de evaluación del contenido de la soliciitud, será responsable de requerir a la dependencia
peticionaria información adicional, cambios, correcciones y alteraciones a la solicitud recibida, según
entienda pertinente, aunque sea necesario paralizar
toda gestión de compra hasta tanto se reciba respuesta
de la dependencia. La dependencia peticionaria deberá
suplir la información dentro del término fijado por
la División al momento de la comunicación. De no
obtenerse respuesta en el lapso requerido, se
entenderá que la solicitud fue retirada. La División
podrá además, si el caso lo amerita, preparar y enviar
especificaciones razonables a la dependencia
solicitante para su aprobación. De llegarse a un
acuerdo, se podrá continuar con los procedimientos de
compra correspondientes.