Regl. 4319, art. C-XVIII dup2

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XVIII dup2

Términos y Vacantes de los Miembros de la Junta 1. Las personas designadas por el Director Ejecutivo como miembros en propiedad o alternos de la Junta de Subasta cesarán de actuar como tales: Cuando cesen en sus funciones regulares como empleados del Fideicomiso; cuando venciere el término para el cual fueron nombrados; O cuando el Director exima al miembro de su función porque sea necesario para los mejores intereses del Fideicomiso, O por haberle presentado éste una petición debidamente justificada. 2. Al momento de implantarse este Reglamento los primeros tres miembros en propiedad serán designados por términos de uno, dos y tres años, de modo que se provea para una salida escalonada de éstos. Los dos miembros alternos serán nombrados por tres años. A partir del primer año, todos los miembros serán designados por un período de tres años, a excepción de aquellos que se designan para ocupar una vacante por la parte del término no vencido. Los miembros continuarán ocupando sus cargos hasta que sus sucesores sean designados por el Director Ejecutivo y ocupen sus cargos.
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