Regl. 4319, art. C-XVIII dup2
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XVIII dup2
Términos y Vacantes de los Miembros de la
Junta
1. Las personas designadas por el Director Ejecutivo como
miembros en propiedad o alternos de la Junta de Subasta
cesarán de actuar como tales: Cuando cesen en sus
funciones regulares como empleados del Fideicomiso;
cuando venciere el término para el cual fueron nombrados;
O cuando el Director exima al miembro de su función porque
sea necesario para los mejores intereses del Fideicomiso,
O por haberle presentado éste una petición debidamente
justificada.
2. Al momento de implantarse este Reglamento los primeros tres
miembros en propiedad serán designados por términos de uno,
dos y tres años, de modo que se provea para una salida
escalonada de éstos. Los dos miembros alternos serán
nombrados por tres años. A partir del primer año, todos
los miembros serán designados por un perÃodo de tres años,
a excepción de aquellos que se designan para ocupar una
vacante por la parte del término no vencido. Los miembros
continuarán ocupando sus cargos hasta que sus sucesores
sean designados por el Director Ejecutivo y ocupen sus
cargos.