Regl. 4319, art. C-XXIII dup2

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXIII dup2

Convocatoria Pre-Subasta 1. La Junta de Subastas en coordinación con la División de Compras podrá emitir una convocatoria pre-subasta invitando a los licitadores interesados para ofrecerles orientación anterior a la subasta en que se requiera la adquisición de equipo O servicios técnicos especializados cuando exista una situación de incertidumbre en cuanto a características, especificaciones, costo, grado de tecnología, etc. 2. Se podrá ofrecer a los licitadores información verbalmente de lo que se desea obtener y se establecerán los términos de entrega de propuestas u ofertas sin que ello constituya compromiso para alguna de las partes. 3. A base de los datos obtenidos en las propuestas u ofertas que se radiquen en el término convenido como consecuencia de una reunión de orientación pre-subasta, decidirá tomar una de las siguientes acciones: a. preparar una subasta formal b. recomendar al Director Ejecutivo una compra negociada C. desistir de la compra Artículo XXIV: Convocatoria Pre-Negociación Competitiva 1. El Fideicomiso podrá emitir una convocatoria prenegociación competitiva invitando a todos aquellos suplidores que, en términos generales, cumplan con los requisitos específicos del producto que se desea comprar para que anterior a la continuación del procedimiento de subasta, sometan en determinada fecha y hora propuestas en sobre cerrado para propósitos de análisis. 2. En casos potenciales de negociación competitiva se invitará a la negociación O subastas final sólo a las empresas o individuos que al ser evaluadas sus propuestas iniciales éstas cumplen con los requisitos específicos de los bienes o servicios a comprar. El precio final no formará parte de la propuesta inicial que se solicite. Este se someterá en sobre cerrado para apertura en la fecha y hora prefijada para la subasta o negociación final. 3. A base de los datos obtenidos durante una negociación se decidirá tomar una de las siguientes acciones: recomendar al Director Ejecutivo una adjudicación sobre la compra negociada que se someterá a la evaluación de la Junta de Subastas si el monto es sobre $10,000.00; emitir una subasta formal; desistir de la compra.
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