Regl. 4319, art. C-XXII dup2
Fianzas
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXII dup2
Cuando las especificaciones de los artÃculos O servicios a
comprar lo ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios
tipos de fianzas con el propósito de asegurar el cumplimiento de
la obligación contraÃda. En aquellas ocasiones en que sea
requisito la prestación de fianza, siempre se especificará en la
invitación a subasta. La fianza se prestará a favor del
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los
Parques Nacionales de Puerto Rico en una de las siguientes formas:
Cheque certificado
Giros postales, bancarios
Bono del Gobierno de E.U. o E.L.A. de Puerto Rico
(Pagaderos al Portador)
Certificado de Ahorro
Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador,
que estén totalmente libre de cargos y gravámenes,
certificado por el Registro de la Propiedad en la
fecha más reciente a la apertura de la subasta.
Fianza de seguro expedida por compañÃa de seguros
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
1. Fianza de Licitación
Se deberá requerir a todos los licitadores para
garantizar la oferta. El monto de la misma se
fijará en un 5% del precio licitado, en
aquellos casos en que no se establezca con
anterioridad en la invitación una cantidad
determinada por un monto mayor. Esta fianza
será custodiada por la División de Finanzas
para devolución a todos los licitadores al
efectuarse la notificación de adjudicación.
2. Fianza de Ejecución
La prestación de la fianza será requisito no
mas tarde de cinco (5) dÃas después de la
adjudicación, solamente por el licitador al
cual se adjudique la subasta para garantizar
la entrega de la mercancÃa o ejecución de los
servicios subastados. En monto de la fianza
se fijará en un 5% del precio ofrecido en
aquellos casos en que no se establezca una
cantidad mayor fijada con anterioridad en la
invitación. Esta fianza podrá ser ejecutada
si pasados 30 dÃas o el término estipulado en
la subasta, el licitador agraciado no formaliza
contrato con la oficina. Se ejecutará la
fianza para que responda por el exceso a lo
cotizado por el postor a quien se le adjudique
en segunda instancia o al precio que se obtenga
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en mercado abierto, si la fianza no cubriere
el exceso a satisfacer por la oficina, se podrá
ir contra los bienes del licitador concernido.