Regl. 4319, art. C-XXII dup2

Fianzas

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Cuando las especificaciones de los artículos O servicios a comprar lo ameriten, se podrá requerir a los licitadores varios tipos de fianzas con el propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación contraída. En aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza, siempre se especificará en la invitación a subasta. La fianza se prestará a favor del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico en una de las siguientes formas: Cheque certificado Giros postales, bancarios Bono del Gobierno de E.U. o E.L.A. de Puerto Rico (Pagaderos al Portador) Certificado de Ahorro Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador, que estén totalmente libre de cargos y gravámenes, certificado por el Registro de la Propiedad en la fecha más reciente a la apertura de la subasta. Fianza de seguro expedida por compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 1. Fianza de Licitación Se deberá requerir a todos los licitadores para garantizar la oferta. El monto de la misma se fijará en un 5% del precio licitado, en aquellos casos en que no se establezca con anterioridad en la invitación una cantidad determinada por un monto mayor. Esta fianza será custodiada por la División de Finanzas para devolución a todos los licitadores al efectuarse la notificación de adjudicación. 2. Fianza de Ejecución La prestación de la fianza será requisito no mas tarde de cinco (5) días después de la adjudicación, solamente por el licitador al cual se adjudique la subasta para garantizar la entrega de la mercancía o ejecución de los servicios subastados. En monto de la fianza se fijará en un 5% del precio ofrecido en aquellos casos en que no se establezca una cantidad mayor fijada con anterioridad en la invitación. Esta fianza podrá ser ejecutada si pasados 30 días o el término estipulado en la subasta, el licitador agraciado no formaliza contrato con la oficina. Se ejecutará la fianza para que responda por el exceso a lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia o al precio que se obtenga 15 en mercado abierto, si la fianza no cubriere el exceso a satisfacer por la oficina, se podrá ir contra los bienes del licitador concernido.
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