Regl. 4319, art. C-XXVII dup2

Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 1,125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXVII dup2

Adjudicación 1. Evaluación de Ofertas La Junta examinará y evaluará de por sí O asesorada por el Comité Técnico, el Especialista en Compras u otros funcionarios O empleados, todas y cada una de las ofertas antes de adjudicar la subasta. 2. Criterios de Evaluación Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará los siguiente: a. Las cotizaciones recibidas, adjudicándose preferiblemente al postor más bajo. b. La exactitud con la cual el licitador haya cumplido con las especificaciones. C. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de la naturaleza bajo consideración en casos de servicios subastados. d. El término de entrega más próximo si éste se ha hecho constar como condición en la convocatoria. e. La reponsabilidad económica del licitador y experiencias obtenidas en contratos anteriores de naturaleza igual o parecida. f. La calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos. 3. Rechazo de Oferta Más Baja La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio cuando ocurra una O varias de las siguientes condiciones: a. La Junta tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta más baja no haya dado cumplimiento satisfactorio a contratos otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. b. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta, o no se incluya la firma del licitador. C. Cuando la experiencia previa con la garantía o el funcionamiento del renglón ofrecido no haya sido satisfactorio. d. El licitador o la compañía se acoja a la Ley de Quiebras. 4. Término de Entrega como Factor Principal a. A menos que en la invitación a subasta se haya hecho constar que se considerará la premura con que se entreguen los artículos solicitados como factor principal para la adjudicación, no podrá rechazarse la oferta más baja en precio, si ésta reúne todas las demás condiciones establecidas para adjudicarla a un postor más alto porque éste ofrezca una entrega más rápida. b. En casos excepcionales en que, luego de la apertura de la subasta, se determine por la Junta y/o Director Ejecutivo que el término de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades en el Fideicomiso, éste se constituirá el factor principal al evaluar las ofertas para adjudicación. La orden escrita, justificando tal acción, deberá formar parte del expediente de la subasta. 21 5. Descuento por Pago Rápido a. Para fines de adjudicar la subasta, a base del postor más bajo, no se considerarán descuentos por pago rápido, a menos que ésto se haya dispuesto específicamente en la invitación a subasta. b. Para fines de pago se tomarán en consideración el descuento ofrecido y el período en que éste se ofrece, si es de 30 días O más, aun cuando no se hubieran tomado en consideración en la evaluación de las ofertas, siempre que el pago se efectúe dentro el período estipulado en la oferta. 6. Adjudicación por Partidas Cuando se estime es aconsejable y conveniente a los mejores intereses del Fideicomiso la Junta podrá: a. aceptar O rechazar cualquier partida, grupo O grupos de partidas de cualquier oferta; b. ordenar cantidades menores a las establecidas; C. adjudicar las subastas englobando varias partidas. 7. Adjudicación a Oferta Unica En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador ésta podrá ser aceptada por la Junta siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio se considere justo y razonable. La misma podrá ser considerada aunque llegue después de la hora y fecha señalada para apertura de subasta. En tales situaciones si no se dan los requisitos aquí mencionados, de especificaciones y precio, la subasta podrá cancelarse y comprar por negociación con la autorización del Director Ejecutivo si así conviene a los mejores intereses del Fideicomiso. 8. Empate de Ofertas Dos O más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. Para resolver esta situación se tomará una de las siguientes medidas: a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente. b. Anunciar una nueva subasta dondo solo participen los licitadores empatados. C. En casos excepcionales, adjudicar la subasta por la mitad de las partidas a ambos licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. La forma de decidir un empate de ofertas deberá hacerse constar en el expediente correspondiente. 9. Rechazo Global a. Se podrá rechazar cualquier o todas las proposiciones para una subasta durante cualquier etapa de su proceso posterior al acto de apertura y anterior a la emisión de órdenes de compra, en las siguientes situaciones: Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. 22 Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables. Cuando no haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta más baja en precio y no sea posible concertar una compra a plazos. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado y se entienda que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso, los licitadores responsables de tal acción estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el Artículo XII, Inciso 5 de este Reglamento o a que la Agencia someta el asunto a la consideración del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos para la acción de lugar. b. De ocurrir una O varias de las situaciones mencionadas, la Junta deberá resolver el asunto de la forma que sea más beneficiosa para el Fideicomiso. Mediante el anuncio de una nueva subasta O recomendando una compra negociada con otros suplidores, de ser factible. 10. Desviaciones Permisibles La Junta podrá aceptar desviaciones mínimas en los términos y especificaciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando ningún suplidor ofrezca el artículo con las especificaciones requeridas, si no se afecta el propósito original a que está destinada la compra o servicios subastados y el artículo ofrecido sea de precio razonable. 11. Notificación de Adjudicación Una vez tomada por la Junta la decisión final, el Secretario notificará por escrito al licitador a quien se adjudicó el contrato de la compra, a todos los licitadores que concurrieron a la subasta y a la División de Compras, que tramitará la devolución de las finanzas de licitación custodiadas por la División de Fianzas pasados los cinco (5) días concedidos para impugnación. 12. Solicitud de Revisión de la Adjudicación a. La adjudicación de la Junta podrá ser apelada por cualquiera de los licitadores, siguiendo el procedimiento que se exponga en el Artículo XXXVIII de este Reglamento. b. Los términos de la solicitud de revisión se especificarán en la invitación a subasta.
Regl. 4319, art. C-XXVII dup2: Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI