Regl. 4319, art. C-XXVII dup2
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios, suministros y funciones relacionadas del Fideicomiso. No inluido Ãndice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4319, Art. C-XXVII dup2
Adjudicación
1.
Evaluación de Ofertas
La Junta examinará y evaluará de por sà O asesorada
por el Comité Técnico, el Especialista en Compras
u otros funcionarios O empleados, todas y cada una de
las ofertas antes de adjudicar la subasta.
2.
Criterios de Evaluación
Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas,
la Junta considerará los siguiente:
a. Las cotizaciones recibidas, adjudicándose
preferiblemente al postor más bajo.
b. La exactitud con la cual el licitador haya
cumplido con las especificaciones.
C. La reconocida habilidad del licitador para
realizar trabajos de la naturaleza bajo
consideración en casos de servicios
subastados.
d. El término de entrega más próximo si éste
se ha hecho constar como condición en la
convocatoria.
e. La reponsabilidad económica del licitador
y experiencias obtenidas en contratos
anteriores de naturaleza igual o parecida.
f. La calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos.
3.
Rechazo de Oferta Más Baja
La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio
cuando ocurra una O varias de las siguientes
condiciones:
a. La Junta tenga conocimiento y exista
evidencia de que el licitador que hace la
oferta más baja no haya dado cumplimiento
satisfactorio a contratos otorgados
anteriormente por cualquier dependencia del
Gobierno.
b. Cuando la oferta no cumpla con las
especificaciones, requisitos y términos de
la subasta, o no se incluya la firma del
licitador.
C. Cuando la experiencia previa con la garantÃa
o el funcionamiento del renglón ofrecido no
haya sido satisfactorio.
d. El licitador o la compañÃa se acoja a la Ley
de Quiebras.
4.
Término de Entrega como Factor Principal
a. A menos que en la invitación a subasta se haya
hecho constar que se considerará la premura con
que se entreguen los artÃculos solicitados como
factor principal para la adjudicación, no podrá
rechazarse la oferta más baja en precio, si ésta
reúne todas las demás condiciones establecidas
para adjudicarla a un postor más alto porque éste
ofrezca una entrega más rápida.
b. En casos excepcionales en que, luego de la
apertura de la subasta, se determine por la Junta
y/o Director Ejecutivo que el término de entrega
puede afectar adversamente el desarrollo de las
actividades en el Fideicomiso, éste se
constituirá el factor principal al evaluar las
ofertas para adjudicación. La orden escrita,
justificando tal acción, deberá formar parte del
expediente de la subasta.
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5.
Descuento por Pago Rápido
a. Para fines de adjudicar la subasta, a base del
postor más bajo, no se considerarán descuentos
por pago rápido, a menos que ésto se haya
dispuesto especÃficamente en la invitación a
subasta.
b. Para fines de pago se tomarán en consideración
el descuento ofrecido y el perÃodo en que éste
se ofrece, si es de 30 dÃas O más, aun cuando
no se hubieran tomado en consideración en la
evaluación de las ofertas, siempre que el pago
se efectúe dentro el perÃodo estipulado en la
oferta.
6. Adjudicación por Partidas
Cuando se estime es aconsejable y conveniente a los
mejores intereses del Fideicomiso la Junta podrá:
a. aceptar O rechazar cualquier partida, grupo
O grupos de partidas de cualquier oferta;
b. ordenar cantidades menores a las establecidas;
C. adjudicar las subastas englobando varias
partidas.
7.
Adjudicación a Oferta Unica
En los casos en que se recibiere oferta de un solo
licitador ésta podrá ser aceptada por la Junta
siempre que se ajuste a las especificaciones y el
precio se considere justo y razonable. La misma
podrá ser considerada aunque llegue después de la
hora y fecha señalada para apertura de subasta. En
tales situaciones si no se dan los requisitos aquÃ
mencionados, de especificaciones y precio, la
subasta podrá cancelarse y comprar por negociación
con la autorización del Director Ejecutivo si asÃ
conviene a los mejores intereses del Fideicomiso.
8.
Empate de Ofertas
Dos O más ofertas se consideran empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás
condiciones estipuladas en la invitación a subasta.
Para resolver esta situación se tomará una de las
siguientes medidas:
a. Decidir el empate a base de la experiencia que
haya obtenido con los licitadores en contratos
que le hayan sido otorgados anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta dondo solo participen
los licitadores empatados.
C. En casos excepcionales, adjudicar la subasta por
la mitad de las partidas a ambos licitadores,
siempre que se obtenga la aprobación escrita de
éstos.
La forma de decidir un empate de ofertas deberá hacerse
constar en el expediente correspondiente.
9.
Rechazo Global
a. Se podrá rechazar cualquier o todas las proposiciones
para una subasta durante cualquier etapa de su proceso
posterior al acto de apertura y anterior a la emisión
de órdenes de compra, en las siguientes situaciones:
Cuando los licitadores no cumplan con alguno
de los requisitos, especificaciones o
condiciones estipuladas.
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Cuando se estime que no se ha obtenido la
competencia adecuada.
Cuando los precios obtenidos sean
irrazonables.
Cuando no haya fondos disponibles suficientes
para pagar los artÃculos o servicios de la
oferta más baja en precio y no sea posible
concertar una compra a plazos.
Cuando las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado y se entienda que se han puesto
de acuerdo entre sà para cotizar precios
irrazonablemente altos. En este caso, los
licitadores responsables de tal acción estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el ArtÃculo XII, Inciso 5 de este
Reglamento o a que la Agencia someta el
asunto a la consideración del Departamento
de Justicia, Oficina de Asuntos
MonopolÃsticos para la acción de lugar.
b. De ocurrir una O varias de las situaciones
mencionadas, la Junta deberá resolver el asunto
de la forma que sea más beneficiosa para el
Fideicomiso. Mediante el anuncio de una nueva
subasta O recomendando una compra negociada con
otros suplidores, de ser factible.
10. Desviaciones Permisibles
La Junta podrá aceptar desviaciones mÃnimas en los
términos y especificaciones de las ofertas
recibidas, siempre y cuando ningún suplidor ofrezca
el artÃculo con las especificaciones requeridas, si
no se afecta el propósito original a que está
destinada la compra o servicios subastados y el
artÃculo ofrecido sea de precio razonable.
11. Notificación de Adjudicación
Una vez tomada por la Junta la decisión final, el
Secretario notificará por escrito al licitador a
quien se adjudicó el contrato de la compra, a todos
los licitadores que concurrieron a la subasta y a
la División de Compras, que tramitará la devolución
de las finanzas de licitación custodiadas por la
División de Fianzas pasados los cinco (5) dÃas
concedidos para impugnación.
12. Solicitud de Revisión de la Adjudicación
a. La adjudicación de la Junta podrá ser apelada por
cualquiera de los licitadores, siguiendo el
procedimiento que se exponga en el ArtÃculo
XXXVIII de este Reglamento.
b. Los términos de la solicitud de revisión se
especificarán en la invitación a subasta.